Artículo 1°.- Modifícase la Resolución General N° 271, en la forma que se indica a continuación:
1. Incorpórase como tercer párrafo del artículo 4°, el siguiente:
"De tratarse de autoimpresores autorizados por la Resolución General N° 100, su modificatoria y complementarias, el requisito de preimpresión de los datos indicados en los incisos a) y b) del primer párrafo de este artículo, se considerará cumplido cuando los mismos se consignen en el momento de impresión y emisión simultánea de los comprobantes, mediante el sistema diseñado a tal fin."
2. Sustitúyese el inciso a) del artículo 5°, por el siguiente:
"a) original: se entregará al transportista, acompañará a la carga hasta su destino y será entregado por aquél al destinatario para su archivo junto con el documento que ampara el traslado.".
Modifica a: