AArt. 6º — Modifícase la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, de la forma que seguidamente se indica:
1. Incorpórase como inciso f) del Artículo 8º, el siguiente:
“f) Comprobantes que respalden las compras directas de leche cruda a productores primarios.”.
2. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 14, por el siguiente:
“ARTICULO 14.- El comprobante que respalda la operación realizada, y/o el traslado o entrega de bienes, o el documento a que se refieren los incisos d), e) y f) del Artículo 8º, deberá emitirse, como mínimo, en DOS (2) ejemplares, original y duplicado.”.
3. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 14, por el siguiente:
“a) Original: será entregado, en todos los casos, al adquirente, prestatario o locatario, mandante, comitente o, de corresponder, al destinatario del bien. En el caso de compra directa a recolectores de materiales a reciclar —provenientes de residuos de cualquier origen “post consumo” o “post industrial”, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos—, por sujetos inscriptos en el “Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar” en las categorías indicadas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo 2º de la Resolución General Nº 2849, su modificatoria y complementaria, deberá entregarse dicho comprobante a los recolectores. De tratarse de operaciones de compra directa a productores primarios de leche cruda por parte de operadores lácteos, deberá entregarse este comprobante a los productores.”.
4. Incorpórase como inciso h) del Artículo 20, el siguiente:
“h) Comprobantes que respalden las compras directas de leche cruda a productores primarios.”.
5. Incorpórase como punto 18. en el inciso b) del Artículo 23, el siguiente:
“18. Operaciones de compra de leche cruda en forma directa a productores primarios.”.
6. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 36, por el siguiente:
“ARTICULO 36.- Los comprobantes previstos en el Artículo 8º, inciso a) que se emitan o se reciban, como respaldo documental de las operaciones realizadas, serán registrados en libros o registros. Dicha obligación también deberá cumplirse respecto de los comprobantes emitidos conforme a lo previsto en los incisos e) y f) del Artículo 8º.”.
7. Incorpórase como inciso g) del Artículo 45, el siguiente:
“g) Registración de comprobantes que respaldan las operaciones de compra de leche cruda en forma directa a productores primarios.”.
8. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 47, por el siguiente:
“ARTICULO 47.- Mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 446/C, se informará a esta Administración Federal el código que identifica el lugar o punto de emisión de los comprobantes, que respaldan las operaciones realizadas y/o el traslado y entrega de bienes o las operaciones de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad. Asimismo, a través de dicha presentación se suministrará la misma información respecto de la compra directa a recolectores de materiales a reciclar —provenientes de residuos “post consumo” o “post industrial” incluyendo insumos reutilizables obtenidos en la transformación de los mismos—, efectuadas por los responsables inscriptos en el “Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar” en las categorías indicadas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo 2º de la Resolución General Nº 2849 y de las operaciones de compra de leche cruda en forma directa a productores primarios.”.
9. Incorpórase como inciso h) del Artículo 51, el siguiente:
“h) Comprobantes que respalden las compras directas a productores primarios de leche cruda.”.
10. Incorpórase como punto 19. en el Apartado B del Anexo IV, el siguiente:
“19. OPERACIONES DE COMPRA DE LECHE CRUDA EN FORMA DIRECTA A PRODUCTORES PRIMARIOS.
Los comprobantes que confeccionen los operadores del mercado de lácteos que realicen compras de leche cruda a productores primarios, serán considerados válidos, siempre que dichos comprobantes contengan los datos que se indican a continuación:
a) Respecto del emisor y del comprobante:
1. Preimpresos:
1.1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
1.2. Su condición frente al impuesto al valor agregado.
1.3. Numeración consecutiva y progresiva, de DOCE (12) dígitos.
1.4. Domicilio comercial.
1.5. Teléfono/Fax.
1.6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
1.7. Número de inscripción en el impuesto a los Ingresos Brutos o número asignado de tratarse de convenio multilateral o, en su caso, condición de no inscripto.
1.8. Fecha de inicio de actividades en el local o establecimiento afectado para su desarrollo o, en su caso, las correspondientes a los respectivos puntos de venta habilitados.
1.9. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de quien efectúe la impresión y fecha en que se realizó. Los sujetos autoimpresores no deberán consignar dichos datos.
1.10. El primero y el último de los números de los documentos que comprenda la impresión efectuada, y el número de habilitación del establecimiento impresor, otorgado por el organismo competente. Los sujetos autoimpresores no deberán consignar dichos datos.
1.11. Código de autorización de impresión, precedido de la sigla “CAI Nº......”.
1.12. “Código Identificatorio del Tipo de Comprobante”, previsto en el Artículo 4º de la Resolución General Nº 3187.
1.13. Fecha de vencimiento del comprobante, precedido de la leyenda “Fecha de Vto....”.
1.14. “Código de Barras” en la forma dispuesta en la Resolución General Nº 1702, su modificatoria y su complementaria.
2. Fecha de emisión del comprobante.
3. Las letras “A”, “B” o “C”, según corresponda.
4. Las palabras “ORIGINAL” y “DUPLICADO”.
b) Identificación del receptor - productor:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
3. Domicilio.
4. Localidad/Partido.
5. Provincia.
6. Condición frente al impuesto al valor agregado.
7. Nº de Ingresos Brutos.
8. Nº de Tambo Interno.
c) Identificación de la operación:
1. Período de liquidación.
2. Conceptos básicos/Cantidad/Precio x kg/Importe:
2.1. Mercado Interno.
2.1.1 Producción KgGB (Kg).
2.1.2 Producción KgPR (Kg).
2.2. Mercado Externo.
2.2.1 Producción KgGB (Kg).
2.2.2 Producción KgPR (Kg).
2.3. Total Básicos.
3. Bonificaciones - Calidad/Resultados/Precio-Bonificación/Importe:
3.1. Recuento de Células Somáticas (RCS/ml).
3.2. Recuento Bacterias (UFC/ml).
3.3. Crioscopia (ºC).
3.4. Presencia de Inhibidores.
3.5. Brucelosis (libre): corresponde al estado actual de brucelosis.
3.6. Tuberculosis (libre): corresponde al estado actual de tuberculosis.
3.7. Temperatura (ºC): Se expresa en ºC y corresponde a la temperatura a la que fue remitida la leche cruda.
3.8. Total Calidad.
4. Conceptos - Débitos: Resultados/Precio-Bonificación/Importe:
4.1. Recuento de Células Somáticas (RCS/ml).
4.2. Recuento Bacterias (UFC/ml).
4.3. Crioscopia (ºC).
4.4. Presencia de Inhibidores.
4.5. Brucelosis.
4.6. Tuberculosis.
4.7. Temperatura (ºC): Se expresa en ºC y corresponde a la temperatura a la que fue remitida la leche cruda.
4.8. Total Débitos.
5. Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
“Otras bonificaciones/débitos”: de corresponder, deberán consignarse bajo los siguientes conceptos:
- Volumen.
- Volumen unificado.
- Permanencia.
- Antigüedad (tiempo de relación comercial).
- Región.
- Cercanía (distancia a planta).
- Sistema de Aseguramiento de la Calidad.
- Premio por tecnología aplicada a la calidad.
- Certificación de Buenas Prácticas de Manejo agrícola (Aseguramiento de Calidad).
- Buenas prácticas de manejo de tambos.
- Certificado UE (Unión Europea).
- Confección de silaje y siembra de pasturas.
- Ayuda Forraje.
- Tambo en saneamiento.
- Libre otras enfermedades.
- Crecimiento.
- Crecimiento Interanual.
- Crecimiento con mes anterior.
- Adicional leche plus.
- Bonificación especial.
- Bonificación compensatoria.
- Otros.
6. Producción del mes: Litros de Leche/Grasa Butirométrica (%, Kilos, $/Kg)/Proteínas (%, Kilos, $/Kg)/Total Neto. Esta información deberá discriminarse por Mercado Interno y Mercado Externo.
Estos documentos deberán emitirse por duplicado, como mínimo, debiendo el emisor conservar el duplicado en su poder. El original deberá ser entregado, en todos los casos, al vendedor. El duplicado contendrá los mismos datos y se ajustará a los requisitos del documento que le diera origen.”.
11. Incorpórase como inciso g) del Apartado C) del Anexo VI, el siguiente:
“g) Registración de comprobantes que respalden las operaciones de compra de leche cruda en forma directa a productores primarios. Los sujetos que emitan este tipo de comprobantes registrarán las operaciones realizadas en forma individual.”.
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