ARTÍCULO 1º — La presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyos vencimientos operaron durante el mes de junio de 2011, a cargo de los contribuyentes y responsables indicados en el artículo siguiente, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha, inclusive, de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial.
El pago de las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, así como las referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y al Régimen de Trabajadores Autónomos, cuyos vencimientos operaron u operen durante los meses de junio y julio de 2011, podrá efectivizarse hasta los SESENTA (60) días corridos posteriores a los respectivos vencimientos.
Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las cuotas de planes de facilidades de pago.
Asimismo, por el lapso de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de vigencia de esta resolución general, se suspenderán, respecto de los contribuyentes comprendidos en el beneficio:
a) La iniciación de juicios de ejecución fiscal,
b) la ejecución de sentencias judiciales recaídas en los juicios de igual naturaleza iniciados con anterioridad, y
c) el cómputo de los plazos procedimentales administrativos incluidos dentro del referido período, con los efectos y alcances previstos en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 1983, su modificatoria y complementarias.
Facúltase a las dependencias competentes y a los agentes fiscales de este Organismo para solicitar la suspensión de los plazos procesales en curso en los juicios de ejecución fiscal y para conformar las efectuadas por los deudores ejecutados.