Texto según Resolución General Nº 3522/1992 DGI
Art. 3° - El importe de la retención se determinará aplicando sobre el monto total de la factura o documento equivalente correspondiente al respectivo servicio -sin deducción de suma alguna por compensación, afectación u otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya- cobrado por los responsables indicados en el artículo anterior, los porcentajes que para cada caso se fijan a continuación:
1. De tratarse de empresas proveedoras de gas, electricidad o que realicen servicios de telecomunicaciones no aludidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.285, excepto ENCOTEL: SIETE POR CIENTO (7%).
2. De tratarse de empresas que presten los servicios a que se refiere el punto 5 (bis), inciso e), del articulo 3° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, con el alcance fijado por el apartado b) del punto 3. del artículo 1° del Decreto N° 879/92: SIETE POR CIENTO (7 %).
Texto según Resolución General Nº 3474/1992 DGI
Art. 3° - El importe de la retención se determinará aplicando sobre el monto total de la factura o documento equivalente correspondiente al respectivo servicio -sin deducción de suma alguna por compensación, afectación u otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya- cobrado por los responsables indicados en el artículo anterior, los porcentajes que para cada caso se fijan a continuación:
1. De tratarse de empresas proveedoras de gas, electricidad o que realicen servicios de telecomunicaciones no aludidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.285, excepto ENCOTEL: SIETE POR CIENTO (7%).
2. De tratarse de empresas que presten los servicios de provisiôn de agua corriente, cloacales y de desagüe, incluidos el desagote y limpieza de pozos ciegos: CUATRO POR CIENTO (4%).
Texto según Resolución General Nº 3327/1991 DGI
Art. 3° - El importe de la retención se determinará aplicando sobre el monto total de la factura o documento equivalente correspondiente al respectivo servicio -sin deducción de suma alguna por compensación, afectación u otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya- cobrado por los responsables indicados en el artículo anterior, los porcentajes que para cada caso se fijan a continuación:
1. De tratarse de empresas proveedoras de gas, electricidad o que realicen servicios de telecomunicaciones no aludidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.285, excepto ENCOTEL: SEIS POR CIENTO (6 %).
2. De tratarse de empresas que presten los servicios de provisiôn de agua corriente, cloacales y de desagüe, incluidos el desagote y limpieza de pozos ciegos: TRES POR CIENTO (3 %).
Texto según Resolución General Nº 3324/1991 DGI
Art. 3° - El importe de la retención se determinará aplicando sobre el monto total de la factura o documento equivalente correspondiente al respectivo servicio -sin deducción de suma alguna por compensación, afectación u otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya- cobrado por los responsables indicados en el artículo anterior, los porcentajes que para cada caso se fijan a continuación:
1. De tratarse de empresas proveedoras de gas, electricidad o que realicen servicios de telecomunicaciones no aludidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.285, excepto ENCOTEL: SEIS POR CIENTO (6 %).
2. De tratarse de empresas que presten los servicios a que se refiere el punto 5 (bis) incorporado al inciso e) del artículo 3° de la ley 23.349, articulo 1° y sus modificaciones, por la Ley N° 23.905, con las limitaciones allí previstas: TRES POR CIENTO (3 %).
Texto según Resolución General Nº 3307/1991 DGI
Art. 3° - El importe de la retención se determinará aplicando el SEIS POR CIENTO (6 %) sobre el monto total de la factura o documento equivalente correspondiente al respectivo servicio -sin deducción de suma alguna por compensación, afectación u otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya- cobrado por los responsables indicados en el artículo anterior.
Texto original según Resolución General Nº 3130/1990 DGI
Art. 3° - El importe de la retención se determinará aplicando el TRES POR CIENTO (3 %) sobre el monto total de la factura o documento equivalente correspondiente al respectivo servicio -sin deducción de suma alguna por compensación, afectación u otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya- cobrado por los responsables indicados en el artículo anterior.