CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 25.113 establece que habrá contrato de maquila o de depósito de maquila, cuando el productor agropecuario se obligue a suministrar, al procesador o industrial, materia prima con el derecho de participar sobre el o los productos finales resultantes.
Que la Resolución General 2393 prevé un régimen de retención del impuesto al valor agregado para los operadores de caña de azúcar.
Que es objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo, a efectos de evitar operaciones, procedimientos y estrategias que, directa o indirectamente, posibiliten la evasión de los tributos.
Que de la evaluación realizada acerca del comportamiento de los distintos operadores intervinientes en la cadena de valor de la caña de azúcar y de los productos obtenidos a partir de su procesamiento, resulta aconsejable implementar un sistema de registro de los contratos de maquila para caña de azúcar.
Que en consecuencia, corresponde establecer las formalidades y demás requisitos que deberán observar los sujetos obligados, a los fines de cumplir con la registración de los referidos contratos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,