CONSIDERANDO
Que la citada resolución general dispone que los pedidos de devolución interpuestos por los contribuyentes y responsables, que superan determinados importes, deben contar con certificación o dictamen profesional según el monto de que se trate.
Que de acuerdo con lo establecido en el 4º párrafo del artículo 8º de la precitada norma esta Dirección General debe actualizar periódicamente los importes a partir de los cuales deberá aportarse dicha certificación o dictamen profesional, precisando la fecha a partir del cual rigen los mismos.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.