CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS N° 1616 (AFIP) y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 1415 (ANSeS) del 22 de diciembre de 2003, se aprobó un procedimiento de consulta, imputación y acreditación de pagos relativos al aporte previsional de los trabajadores autónomos -incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)- afiliados al actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que como consecuencia del dictado de la mencionada norma conjunta, este Organismo instrumentó el "SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas", aprobado por la Resolución General N° 1642 y sus modificatorias.
Que dicho sistema constituyó una solución informática integral para la administración del padrón de aportantes autónomos del actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que permite tanto el procedimiento de consulta, imputación y acreditación de pagos como la liquidación de deuda en concepto de aportes de la seguridad social a cargo de los mencionados trabajadores.
Que recientemente y en línea con el objetivo permanente de esta Administración Federal de posibilitar a los contribuyentes y/o responsables la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos, se implementó el "Registro Tributario" integrante del "Sistema Registral", de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 2570, sus modificatorias y complementarias, y N° 2811.
Que el mencionado Registro permite a los contribuyentes y/o responsables declarar las actividades económicas, y requerir el alta en los impuestos y/o regímenes que correspondan a sus obligaciones y deberes tributarios, a través de Internet.
Que la Resolución General N° 2811 incorporó de oficio al "Registro Tributario" a los contribuyentes y/o responsables que a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, se encontraban inscriptos en los impuestos y/o recursos de la seguridad social a cargo de esta Administración Federal.
Que en determinados casos y a los fines de acceder a las prestaciones provisionales previstas en el Artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, los trabajadores autónomos solicitan modificar la situación de revista que registran en los sistemas administrados por este Organismo.
Que en atención a diversas inquietudes planteadas, corresponde precisar el procedimiento a seguir y los sistemas a que deberán acceder, según los períodos involucrados, para efectuar cambios en su situación de revista.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios y por el Artículo 7º de la Resolución Conjunta N° 1616 (AFIP) y 1415 (ANSeS).
Por ello,