CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2118 y sus modificaciones, establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Que en virtud de las evaluaciones realizadas y a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la transparencia comercial, se entiende oportuno modificar la alícuota de retención aplicable a los sujetos que no acrediten su inscripción en el gravamen.
Que asimismo, razones de índole operativa tornan aconsejable disponer determinadas adecuaciones en la citada norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.