CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones, así como las Leyes Nº 22.702 y Nº 22.973, establecen un régimen especial de franquicias tributarias para determinadas provincias, otorgando beneficios promocionales en los impuestos a las ganancias y al valor agregado a las empresas efectivamente radicadas en sus respectivos territorios.
Que la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, prevé el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.
Que a los fines de optimizar el programa de control permanente de los proyectos promovidos, resulta procedente incluir a sus titulares en el citado régimen especial.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.