CONSIDERANDO
Que atendiendo al objetivo permanente de esta Administración Federal de optimizar las medidas para evitar maniobras de evasión y elusión intensificando las acciones de control, resulta aconsejable implementar un régimen informativo respecto de los importes abonados en concepto de comisiones a cada titular de agencia de lotería nacional o provincial.
Que en consecuencia, procede disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los organismos encargados del control, comercialización, recaudación y fiscalización de los distintos juegos de azar, para suministrar la información relativa a las operaciones alcanzadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,