CONSIDERANDO
Que es política permanente de este Organismo el mejoramiento de las acciones vinculadas con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que la sofisticación de los mecanismos de evasión derivada del desarrollo tecnológico a nivel mundial, determinan la necesidad de dotar a la administración fiscal de herramientas sistémicas de monitoreo que garanticen en forma eficiente y eficaz el ejercicio de sus funciones.
Que en tal sentido, la implementación de un sistema integral de control, rastreo y localización de determinados productos gravados, permitirá a esta Administración Federal efectuar el seguimiento y control de los volúmenes de producción nacional e importaciones de los mismos, así como verificar la efectiva exportación de aquellos declarados con ese destino.
Que la complejidad de un sistema de tales características aconseja disponer la creación de una comisión de trabajo, integrada por funcionarios de las distintas unidades de estructura con competencia específica en la materia, encargada del relevamiento, análisis, diseño y seguimiento de su desarrollo y puesta en marcha.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,