CONSIDERANDO
Que mediante la Ley Nº 26.093 se estableció el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la República Argentina.
Que la Ley Nº 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol, con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del mercado interno y generar excedentes destinados a la exportación.
Que en virtud de la Ley Nº 25.924, se instituyó el tratamiento fiscal para la adquisición de bienes nuevos de capital amortizables —excepto automóviles— o la realización de obras de infraestructura —excluida las obras civiles—.
Que el Decreto Nº 109 del 9 de febrero de 2007 reglamentó los alcances de los beneficios promocionales previstos por la Ley Nº 26.093.
Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los titulares de proyectos de producción de biocombustibles, a los fines de acceder al beneficio de amortización acelerada en la determinación del impuesto a las ganancias.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 del Decreto Nº 109/07 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,