CONSIDERANDO
Que se solicita se declare toda la provincia de Misiones como zona tabacalera del país.
Que la autoridad de aplicación a que alude el artículo 34 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, ha estimado procedente acceder a lo peticionado, puesto que se facilitarían las tareas de comercialización de tabacos destinados casi totalmente a la exportación.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5º y 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.