CONSIDERANDO
Que mediante Resolución General N° 2.782 y sus modificaciones este Organismo ha establecido un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, a cumplimentar por los proveedores de las empresas enumeradas taxativamente en el detalle Anexo al Decreto N° 2.058187.
Que el artículo 7° de la precitada resolución general prevé en los casos en que el régimen especial de ingreso genere saldo a favor de los responsables en el impuesto al valor agregado, resultan de aplicación las disposiciones del artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.
Que atendiendo a razones de carácter operativo y a una eficaz administración tributaria, se considera procedente reglar que los pedidos de devolución de impuestos efectuados en virtud de las normas citadas, puedan ser modificados por los contribuyentes con el fin de compensar obligaciones fiscales a su cargo cumplimentando, en lo pertinente, las disposiciones de la Resolución General N° 2.224 y sus modificaciones.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,