CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar, los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que la Resolución General Nº 2868 aprobó la Versión 34 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", a utilizar por los responsables a fin de determinar e ingresar los referidos aportes y contribuciones.
Que en virtud del Convenio Marco de Recaudación e Intercambio de Información, celebrado entre este Organismo y la Superintendencia de Seguros de la Nación, el citado programa aplicativo prevé la determinación e ingreso del seguro de vida obligatorio establecido por el Decreto Nº 1567/74, a partir del período devengado octubre de 2010.
Que la citada Superintendencia, entendiendo que la nueva modalidad de ingreso del mencionado seguro obligatorio implica un cambio sustantivo en la operatoria, lo que requiere una importante modificación de los sistemas informáticos, circuitos y demás controles, juzgó necesario diferir la entrada en vigencia de la misma y dictó la Resolución Nº 35.333 del 16 de septiembre de 2010, mediante la cual dispuso que tal modalidad regirá a partir del período devengado enero de 2011.
Que lo señalado en el considerando precedente motivó la adecuación del citado programa aplicativo generándose el Release 1 de la Versión 34 del mismo, por lo que procede disponer la utilización de éste último.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,