CONSIDERANDO
Que esta Administración Federal se encuentra abocada a la instrumentación de medidas tendientes a erradicar las operaciones, procedimientos y estrategias que, directa o indirectamente, conducen o posibilitan la evasión de los tributos a su cargo.
Que las facturas o documentos equivalentes, al reflejar la existencia y magnitud de los hechos o actos jurídicos con contenido económico, financiero o patrimonial, configuran el sustento documental para determinar las distintas obligaciones tributarias.
Que la emisión de los mencionados comprobantes constituye, asimismo, un elemento esencial para garantizar la adecuada aplicación del principio de transparencia comercial.
Que es objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como, a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.
Que distintas normas han instrumentado la creación de entes u organismos cuya función consiste en la regulación, contralor, fiscalización y verificación de los aspectos vinculados a las actividades incluidas en su ámbito de competencia.
Que esta Administración Federal de Ingresos Públicos propicia la interacción con otros organismos del Estado a los fines de optimizar los mecanismos de control que resulten necesarios.
Que en orden a lo expuesto precedentemente, resulta necesario establecer un procedimiento complementario para la autorización de emisión de facturas y documentos equivalentes, aplicable a aquellos contribuyentes que encuentren bajo la esfera de control de los citados entes u organismos.
Que, en consecuencia, corresponde establecer las formalidades y demás requisitos a los fines de la incorporación del procedimiento complementario regulado por la presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.