CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, dispuso los regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.
Que a través de la Resolución General Nº 2703 se sustituyó el Anexo VI de la norma citada en el considerando anterior, estableciendo un nuevo procedimiento para la solicitud y tramitación del certificado de exclusión del régimen, mediante la utilización de los sistemas informáticos con que cuenta este Organismo.
Que no obstante, mantienen vigencia algunos certificados de autorización de no retención o de reducción de retención, que han sido otorgados conforme a las normas sustituidas.
Que es un objetivo general y permanente de esta Administración Federal instrumentar los mecanismos necesarios, a efectos de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones.
Que en línea con dicho objetivo, se estima conveniente establecer que los certificados de autorización de no retención o de reducción de retención obtenidos de acuerdo con las previsiones de la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operen o hubieran operado a partir del 1 de julio de 2010, inclusive, serán válidos hasta el último día del mes en que se produzca el vencimiento de los mismos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,