CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 19.486 instauró un régimen de franquicia para la adquisición de automotores de fabricación nacional por parte de personas designadas para cumplir misiones oficiales en el exterior, extendiéndolo -a través de su Artículo 6º- a las representaciones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y misiones especiales extranjeras, acreditados en la República, así como a sus miembros y empleados administrativos.
Que el Decreto Nº 5529 de fecha 21 de agosto de 1972, en sus Artículos 7º, 8º y 9º, previó las condiciones en que operará la nacionalización de los vehículos adquiridos de acuerdo a la norma citada en el considerando anterior, exigiendo en ciertos casos, la devolución total o parcial de los beneficios obtenidos, a la empresa vendedora, la que a su vez considerará a los respectivos porcentajes sobre el precio de venta, como operaciones no sujetas al régimen especial de que se trata.
Que la Resolución General Nº 1597 (DGI) estableció el procedimiento para efectivizar la devolución
indicada en el considerando precedente, disponiendo que cuando la misma se produzca en un ejercicio fiscal posterior a aquél en que se realizó la venta, la empresa vendedora deberá ingresar el total o la parte proporcional de los impuestos que correspondan, mediante depósito en las entidades bancarias habilitadas, a través de las respectivas boletas.
Que la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias, estableció la utilización del volante electrónico de pago (VEP) para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos.
Que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos y el objetivo permanente de este Organismo de brindar servicios que faciliten a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones, ameritan disponer la utilización de la referida metodología de pago para el ingreso de las devoluciones mencionadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,