Texto según Resolución General Nº 4505/2019 AFIP
I. Glosario
A efectos de esta resolución general se entenderá por:
1. CUMA: Centro Unico de Monitoreo Aduanero. Lugar donde se realizará el seguimiento de los movimientos de mercadería.
2. GPS: Sistema de Posicionamiento Global por satélite. Permite determinar la posición georreferencial.
3. PEMA: Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero. Es un dispositivo electrónico portátil, conformado por el precinto que permite la sujeción a los medios de transporte y el control de la apertura de las cargas y un dispositivo de seguimiento vehicular que permite recepcionar la posición georreferencial y transmitir la información de posición y alarmas vía comunicación celular y/o satelital.
4. SLA: Acuerdo de Nivel de Servicio, declaración de reglas que deberán cumplir los prestadores del servicio.
5. Servicio de Seguimiento Vehicular: Es un servicio llevado a cabo por un prestador autorizado, que consta de la infraestructura y tecnología necesaria para el monitoreo del movimiento de mercadería y su estado según las normas y regulaciones correspondientes.
6. SSV: Sistema de Seguimiento Vehicular. Es un sistema propiedad de este Organismo que permite monitorear los movimientos de mercaderías.
7. NTP: Protocolo de "Internet" para sincronizar los relojes.
II. Generalidades
1. En cada movimiento de mercaderías que sea alcanzado por esta resolución general, los operadores habilitados deberán disponer de un servicio de seguimiento vehicular brindado por prestadores habilitados, por el cual deberán instalar un PEMA en la unidad de transporte que efectúa el movimiento de mercaderías a monitorear.
2. Dicho PEMA está compuesto de DOS (2) elementos o funcionalidades:
2.1. Precinto: Mecanismos físicos con sensores que, mediante mordazas u otro método de sujeción, se instalarán en forma temporal en las unidades de transporte de mercaderías de manera que puedan detectar la apertura de contenedores, camiones caja o camiones enlonados y demás cambios de estado, transmitiendo dicha información al Dispositivo de Seguimiento Vehicular.
2.2. Dispositivo de Seguimiento Vehicular: Es un dispositivo electrónico que deberá proveer como mínimo las funciones de localización, transmisión, almacenamiento y detección de alarmas.
3. Los PEMA se fijarán a las unidades de transporte de mercadería alcanzadas por esta resolución general mediante el Precinto y, utilizando el Dispositivo de Seguimiento Vehicular que lo compone, se realizarán las recepciones de las alarmas, la obtención de la localización georreferencial y la emisión de dicha información hacia el prestador del servicio para que finalmente sea éste el que la transmita hacia esta Administración Federal para su análisis.
4. La información del movimiento de mercaderías obtenida por el Dispositivo de Seguimiento Vehicular, y todo otro dato solicitado referente al movimiento, deberán ser transmitidos hacia los servidores de esta Administración Federal, conforme a las especificaciones técnicas y el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) establecidos en el presente anexo.
5. La información generada por los PEMA deberá ser trasmitida hacia esta Administración Federal, utilizando "Web Services" definidos para tal fin, sin sufrir modificaciones que alteren su integridad.
6. El CUMA realizará operaciones de control y monitoreo de los movimientos de mercadería correspondientes, de acuerdo con las políticas y reglamentaciones definidas en cada caso.
7. Utilizando la información que los prestadores del servicio transmitan hacia esta Administración Federal se realizará el control del cumplimiento del SLA establecido.
III. Comunicación
1. La información generada por los PEMA será transmitida vía red de comunicación celular y/o satelital hacia los servidores del prestador del servicio, desde donde deberá ser transmitida a esta Administración Federal.
2. El prestador del servicio deberá informar fehacientemente a esta Administración Federal cuáles son las empresas que le brindan el servicio de comunicación entre el PEMA y su centro de cómputos.
3. Los Dispositivos de Seguimiento Vehicular utilizados deberán tener la capacidad de emitir mensajes con información de la posición georreferencial del móvil e indicadores de estado de manera periódica y en forma inmediata ante la ocurrencia de alarmas. Los mensajes deberán transmitirse vía comunicación celular y/o satelital al centro de cómputos del prestador del servicio, el cuál deberá retransmitirlo inmediatamente a esta Administración Federal. El sistema de comunicación celular deberá asegurar la continuidad en la transmisión de los mensajes sin interrupción.
4. Los datos enviados por los Dispositivos de Seguimiento Vehicular deberán ser transmitidos hacia esta Administración Federal sin sufrir modificaciones que alteren de alguna forma su integridad.
5. Si el Dispositivo de Seguimiento Vehicular no suministra datos dentro de los plazos establecidos, el prestador del servicio deberá confeccionar y enviar un mensaje para indicar que no se ha recibido información del dispositivo; dicho mensaje deberá ser enviado a esta Administración Federal de forma inmediata.
6. El prestador del servicio deberá disponer de la infraestructura tecnológica que permita establecer un vínculo con esta Administración Federal, destinado a realizar el intercambio de toda la información necesaria para lograr la operatividad del sistema con el SLA requerido.
7. Los enlaces deberán ser provistos por el prestador del servicio, bajo los estándares de seguridad definidos por este Organismo. La capacidad de transporte deberá garantizar la correcta interacción de datos con los sistemas de esta Administración Federal.
8. La Dirección General de Aduanas, a través de sus áreas de control, deberá establecer los procedimientos de control operativo y/o de campo para asegurar que los datos enviados por los Dispositivos de Seguimiento Vehicular sean transmitidos hacia esta Administración Federal sin sufrir modificaciones que alteren su integridad.
IV. Dispositivos de Seguimiento Vehicular
1. Los Dispositivos de Seguimiento Vehicular utilizados deberán poseer un receptor GPS capaz de calcular su posición georreferencial mediante la información emitida por los satélites de posicionamiento global GPS.
2. Deberán poseer una identificación unívoca del Dispositivo de Seguimiento Vehicular.
3. Los Dispositivos de Seguimiento Vehicular utilizados deberán tener la capacidad de emitir mensajes con información de la posición georreferencial del móvil e indicadores de estado de manera periódica y de manera inmediata ante la ocurrencia de alarmas. Los mensajes deberán transmitirse vía un sistema de comunicación celular y/o satelital al centro de cómputos del prestador del servicio. El centro de cómputos del prestador del servicio lo deberá trasmitir inmediatamente a esta Administración Federal.
4. Los Dispositivos de Seguimiento Vehicular deberán tener la capacidad de generar, almacenar e informar, como mínimo, la siguiente información en los mensajes:
4.1. Identificación unívoca del Dispositivo de Seguimiento Vehicular.
4.2. Coordenadas de posición del Dispositivo de Seguimiento Vehicular.
4.3. Fecha y hora de recepción de las coordenadas GPS.
4.4. Estado de la batería (Indicando el porcentaje de carga de la misma).
4.5. Estado del precinto (Indicando si el precinto fue violentado, abierto o forzado para abrir la puerta del contenedor).
5. Los Dispositivos de Seguimiento Vehicular deberán tener la capacidad de generar, almacenar e informar, como mínimo, los siguientes tipos de alarma, de manera inmediata ante la ocurrencia de las situaciones que se detallan:
5.1. Cambios en el estado del Precinto (apertura, rotura, violación, etc.).
5.2. Batería con baja carga.
5.3. Falta de obtención de coordenadas de posicionamiento.
6. La lista exhaustiva de alarmas e información de estado vigente se encontrará en los manuales de utilización de los "Web Services".
7. La fecha y hora informada por el Dispositivo de Seguimiento Vehicular en los mensajes de estado y alertas deberá ser la fecha y hora informada por la Red GPS.
8. La fecha y hora de los mensajes generados en el centro de cómputos del prestador deberá estar sincronizada con la fecha y hora del servidor NTP de esta Administración Federal o bien con otro servidor NTP que ésta defina.
9. Se deberán considerar como parámetros de configuración para la transmisión de los mensajes la distancia recorrida y el tiempo transcurrido desde el último envío. Cada transmisión de mensajes de estado del Dispositivo de Seguimiento Vehicular deberá realizarse ante la ocurrencia de uno de estos dos eventos.
10. La configuración de los parámetros de frecuencia de transmisión de mensajes serán determinados por esta Administración Federal para cada movimiento de mercaderías, previo al inicio del mismo. Dichos parámetros permanecerán constantes hasta la finalización del movimiento de mercaderías.
11. Se deberán poder configurar los parámetros de frecuencia de transmisión de los mensajes en cualquier valor entre:
11.1. UN (1) minuto y TREINTA (30) minutos para el tiempo parametrizable y,
11.2. DOSCIENTOS (200) metros y DIEZ (10) kilómetros recorridos para la distancia parametrizable.
12. Cada transmisión de alarma detectada deberá realizarse en forma inmediata a su ocurrencia. De no poder trasmitir la alarma por falta de comunicación deberá trasmitirla inmediatamente después de recuperada la misma.
13. Toda la información generada en el movimiento de mercaderías deberá almacenarse en el Dispositivo de Seguimiento Vehicular, durante todo el tiempo en que la mercadería se encuentra monitoreada.
14. Ante cualquier causa técnica que impida la transmisión de la información generada en el dispositivo, una vez restablecida la comunicación se deberá transmitir inmediatamente toda la información no enviada. La transmisión hacia esta Administración Federal deberá ser en orden cronológico, sin duplicados ni faltantes.
15. El Dispositivo de Seguimiento Vehicular deberá contar con un sistema de memoria interna no volátil que permita almacenar la información de estado y eventos recolectados durante todo el trayecto.
16. El Dispositivo de Seguimiento Vehicular deberá operar durante todo el recorrido, cumpliendo con todas y cada una de las funcionalidades requeridas.
17. La información almacenada en la memoria del Dispositivo de Seguimiento Vehicular, durante el movimiento de mercaderías, deberá mantenerse sin alteraciones hasta que el dispositivo sea asignado al monitoreo de un nuevo movimiento de mercaderías.
18. El Dispositivo de Seguimiento Vehicular deberá contar con un mecanismo de acceso para efectuar la recuperación de la memoria interna, mediante una conexión estándar (puerto USB 2.0 y/o serial). Este acceso deberá estar resguardado, protegido físicamente y poseer validación de ingreso. El prestador del servicio deberá proveer los medios físicos y lógicos para acceder en formato sólo lectura.
19. En la memoria del Dispositivo de Seguimiento Vehicular sólo se podrá guardar la información generada por este dispositivo. La única forma de alterar la memoria del dispositivo mediante instrucciones externas será para el restablecimiento de la memoria a su capacidad original borrando toda la información generada hasta ese momento en el dispositivo.
20. Cuando esta Administración Federal lo solicite, el prestador deberá informar los datos constitutivos del Dispositivo de Seguimiento Vehicular, incluyendo los números de serie de las placas internas de comunicación y recepción GPS, versiones de "firmware", etc.
21. El PEMA deberá poseer las siguientes características físicas:
21.1. Estancos, construidos con materiales robustos, tolerantes a golpes y maniobras propias de un movimiento de mercaderías en rutas argentinas.
21.2. Aptos para trabajar bajo las condiciones climáticas propias de los movimientos de mercaderías.Deberán ser resistentes a factores climáticos extremos de humedad, lluvia, nieve, viento, granizo, etc.
21.3. Tener etiquetas legibles, en colores llamativos, con el identificador único del dispositivo.
21.4. Estar dotados de indicadores lumínicos dispuestos sobre su exterior que permitan distinguir el estado de funcionamiento del dispositivo.
V. Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA)
El Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) estará disponible en el micrositio “ISTA” del sitio “web” de este Organismo (www.afip.gob.ar).
VI. Auditoría
1. La información de cada movimiento de mercaderías generada en los Dispositivos de Seguimiento Vehicular deberá estar disponible en el mismo para ser accedida, en forma total o parcial, por funcionarios de esta Administración Federal cuando así se requiera.
2. El prestador del servicio deberá proveer un sistema que permita recuperar en forma segura y sin alteraciones la información de la memoria del Dispositivo de Seguimiento Vehicular, mediante los medios de comunicación dispuestos para tal fin y resguardarla conforme el formato y los plazos definidos en el micrositio “ISTA” del sitio “web” de este Organismo (www.afip.gob.ar).
3. A criterio de esta Administración Federal y en cualquier punto del recorrido se podrá proceder a la recuperación de la memoria interna de los Dispositivos de Seguimiento Vehicular, utilizando las herramientas provistas por el prestador.
4. El prestador del servicio deberá prestar colaboración al personal aduanero en esta tarea, el cual luego enviará la información CUMA para realizar eventuales tareas de auditoría.
5. La información recuperada deberá contener toda la información de seguimiento, la secuencia de mensajes de estado y alarmas generadas, desde el inicio del movimiento de mercaderías.
6. Dicha información será utilizada para fiscalizar la integridad de la información transmitida por los dispositivos y recibida por esta Administración Federal.
VII. Control de Calidad del Servicio
1. La Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones (SDG SIT) emitirá y remitirá al CUMA informes de los niveles de servicio por prestador, para que se verifique su cumplimiento y se apliquen las sanciones, de corresponder.
2. La SDG SIT mensualmente informará la disponibilidad del enlace entre el centro de cómputos del prestador y esta Administración Federal, sobre la base de lo establecido por el Apartado V —Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA)—, punto 1 del presente anexo.
3. La SDG SIT pondrá a disposición del CUMA por cada movimiento de mercaderías monitoreado, la siguiente información:
3.1. Mensajes de Servidor (MS).
3.2. Mensajes del Dispositivo (MD).
3.3. Mensajes sin recepción GPS (SGPS).
3.4. Mensajes No Recibidos del Dispositivo (NRD).
3.5. Mensajes No Recibidos del Servidor (NRS).
3.6. Efectividad del Dispositivo de Seguimiento Vehicular (EDSV).
3.7. Efectividad de la Solución de Seguimiento (ESS).
3.8. Mensajes sin retardo de recepción (MSR).
3.9. Mensajes con retardo de recepción (MCR).
3.10. Efectividad de la Comunicación del Servicio (ECOM).
3.11. Mensajes correctos en secuencia (MCS).
3.12. Mensajes fuera de secuencia (MFS).
3.13. Indicador de orden de la secuencia recibida (SEC).
3.14. Efectividad de Entrega de Mensajes (EEM).
VIII. Forma de intercambio de información
1. Los prestadores del servicio deberán enviar la información hacia esta Administración Federal utilizando los "Web Services" de Seguimiento Vehicular (WSSV).
2. La SDG SIT proveerá a cada prestador del servicio los manuales donde se indicarán los protocolos y estándares de seguridad que deberá cumplir para utilizar los WSSV.
ANEXO IV -RESOLUCION GENERAL Nº 2889- CONDICIONES TECNOLOGICAS MINIMAS QUE DEBERAN REUNIR LOS DISPOSITIVOS DE SEGUIMIENTO VEHICULAR Y SUS PRESTADORES ASOCIADOS
I. Glosario
A efectos de esta resolución general se entenderá por:
1. CUMA: Centro Unico de Monitoreo Aduanero. Lugar donde se realizará el seguimiento de los movimientos de mercadería.
2. GPS: Sistema de Posicionamiento Global por satélite. Permite determinar la posición georreferencial.
3. PEMA: Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero. Es un dispositivo electrónico portátil, conformado por el precinto que permite la sujeción a los medios de transporte y el control de la apertura de las cargas y un dispositivo de seguimiento vehicular que permite recepcionar la posición georreferencial y transmitir la información de posición y alarmas vía comunicación celular y/o satelital.
4. SLA: Acuerdo de Nivel de Servicio, declaración de reglas que deberán cumplir los prestadores del servicio.
5. Servicio de Seguimiento Vehicular: Es un servicio llevado a cabo por un prestador autorizado, que consta de la infraestructura y tecnología necesaria para el monitoreo del movimiento de mercadería y su estado según las normas y regulaciones correspondientes.
6. SSV: Sistema de Seguimiento Vehicular. Es un sistema propiedad de este Organismo que permite monitorear los movimientos de mercaderías.
7. NTP: Protocolo de "Internet" para sincronizar los relojes.
II. Generalidades
1. En cada movimiento de mercaderías que sea alcanzado por esta resolución general, los operadores habilitados deberán disponer de un servicio de seguimiento vehicular brindado por prestadores habilitados, por el cual deberán instalar un PEMA en la unidad de transporte que efectúa el movimiento de mercaderías a monitorear.
2. Dicho PEMA está compuesto de DOS (2) elementos o funcionalidades:
2.1. Precinto: Mecanismos físicos con sensores que, mediante mordazas u otro método de sujeción, se instalarán en forma temporal en las unidades de transporte de mercaderías de manera que puedan detectar la apertura de contenedores, camiones caja o camiones enlonados y demás cambios de estado, transmitiendo dicha información al Dispositivo de Seguimiento Vehicular.
2.2. Dispositivo de Seguimiento Vehicular: Es un dispositivo electrónico que deberá proveer como mínimo las funciones de localización, transmisión, almacenamiento y detección de alarmas.
3. Los PEMA se fijarán a las unidades de transporte de mercadería alcanzadas por esta resolución general mediante el Precinto y, utilizando el Dispositivo de Seguimiento Vehicular que lo compone, se realizarán las recepciones de las alarmas, la obtención de la localización georreferencial y la emisión de dicha información hacia el prestador del servicio para que finalmente sea éste el que la transmita hacia esta Administración Federal para su análisis.
4. La información del movimiento de mercaderías obtenida por el Dispositivo de Seguimiento Vehicular, y todo otro dato solicitado referente al movimiento, deberán ser transmitidos hacia los servidores de esta Administración Federal, conforme a las especificaciones técnicas y el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) establecidos en el presente anexo.
5. La información generada por los PEMA deberá ser trasmitida hacia esta Administración Federal, utilizando "Web Services" definidos para tal fin, sin sufrir modificaciones que alteren su integridad.
6. El CUMA realizará operaciones de control y monitoreo de los movimientos de mercadería correspondientes, de acuerdo con las políticas y reglamentaciones definidas en cada caso.
7. Utilizando la información que los prestadores del servicio transmitan hacia esta Administración Federal se realizará el control del cumplimiento del SLA establecido.
III. Comunicación
1. La información generada por los PEMA será transmitida vía red de comunicación celular y/o satelital hacia los servidores del prestador del servicio, desde donde deberá ser transmitida a esta Administración Federal.
2. El prestador del servicio deberá informar fehacientemente a esta Administración Federal cuáles son las empresas que le brindan el servicio de comunicación entre el PEMA y su centro de cómputos.
3. Los datos generados por los PEMA serán informados a esta Administración Federal a través de los "Web Services" previstos. Dichos datos serán utilizados para el monitoreo de los movimientos de mercadería y controles de gestión.
4. Los datos enviados por los Dispositivos de Seguimiento Vehicular deberán ser transmitidos hacia esta Administración Federal sin sufrir modificaciones que alteren de alguna forma su integridad.
5. Si el Dispositivo de Seguimiento Vehicular no suministra datos dentro de los plazos establecidos, el prestador del servicio deberá confeccionar y enviar un mensaje para indicar que no se ha recibido información del dispositivo; dicho mensaje deberá ser enviado a esta Administración Federal de forma inmediata.
6. El prestador del servicio deberá disponer de la infraestructura tecnológica que permita establecer un vínculo con esta Administración Federal, destinado a realizar el intercambio de toda la información necesaria para lograr la operatividad del sistema con el SLA requerido.
7. Los enlaces deberán ser provistos por el prestador del servicio, bajo los estándares de seguridad definidos por este Organismo. La capacidad de transporte deberá garantizar la correcta interacción de datos con los sistemas de esta Administración Federal.
8. La Dirección General de Aduanas, a través de sus áreas de control, deberá establecer los procedimientos de control operativo y/o de campo para asegurar que los datos enviados por los Dispositivos de Seguimiento Vehicular sean transmitidos hacia esta Administración Federal sin sufrir modificaciones que alteren su integridad.
IV. Dispositivos de Seguimiento Vehicular
1. Los Dispositivos de Seguimiento Vehicular utilizados deberán poseer un receptor GPS capaz de calcular su posición georreferencial mediante la información emitida por los satélites de posicionamiento global GPS.
2. Deberán poseer una identificación unívoca del Dispositivo de Seguimiento Vehicular.
3. Los Dispositivos de Seguimiento Vehicular utilizados deberán tener la capacidad de emitir mensajes con información de la posición georreferencial del móvil e indicadores de estado de manera periódica y de manera inmediata ante la ocurrencia de alarmas. Los mensajes deberán transmitirse vía un sistema de comunicación celular y/o satelital al centro de cómputos del prestador del servicio. El centro de cómputos del prestador del servicio lo deberá trasmitir inmediatamente a esta Administración Federal.
4. Los Dispositivos de Seguimiento Vehicular deberán tener la capacidad de generar, almacenar e informar, como mínimo, la siguiente información en los mensajes:
4.1. Identificación unívoca del Dispositivo de Seguimiento Vehicular.
4.2. Coordenadas de posición del Dispositivo de Seguimiento Vehicular.
4.3. Fecha y hora de recepción de las coordenadas GPS.
4.4. Estado de la batería (Indicando el porcentaje de carga de la misma).
4.5. Estado del precinto (Indicando si el precinto fue violentado, abierto o forzado para abrir la puerta del contenedor).
5. Los Dispositivos de Seguimiento Vehicular deberán tener la capacidad de generar, almacenar e informar, como mínimo, los siguientes tipos de alarma, de manera inmediata ante la ocurrencia de las situaciones que se detallan:
5.1. Cambios en el estado del Precinto (apertura, rotura, violación, etc.).
5.2. Batería con baja carga.
5.3. Falta de obtención de coordenadas de posicionamiento.
6. La lista exhaustiva de alarmas e información de estado vigente se encontrará en los manuales de utilización de los "Web Services".
7. La fecha y hora informada por el Dispositivo de Seguimiento Vehicular en los mensajes de estado y alertas deberá ser la fecha y hora informada por la Red GPS.
8. La fecha y hora de los mensajes generados en el centro de cómputos del prestador deberá estar sincronizada con la fecha y hora del servidor NTP de esta Administración Federal o bien con otro servidor NTP que ésta defina.
9. Se deberán considerar como parámetros de configuración para la transmisión de los mensajes la distancia recorrida y el tiempo transcurrido desde el último envío. Cada transmisión de mensajes de estado del Dispositivo de Seguimiento Vehicular deberá realizarse ante la ocurrencia de uno de estos dos eventos.
10. La configuración de los parámetros de frecuencia de transmisión de mensajes serán determinados por esta Administración Federal para cada movimiento de mercaderías, previo al inicio del mismo. Dichos parámetros permanecerán constantes hasta la finalización del movimiento de mercaderías.
11. Se deberán poder configurar los parámetros de frecuencia de transmisión de los mensajes en cualquier valor entre:
11.1. UN (1) minuto y TREINTA (30) minutos para el tiempo parametrizable y,
11.2. DOSCIENTOS (200) metros y DIEZ (10) kilómetros recorridos para la distancia parametrizable.
12. Cada transmisión de alarma detectada deberá realizarse en forma inmediata a su ocurrencia. De no poder trasmitir la alarma por falta de comunicación deberá trasmitirla inmediatamente después de recuperada la misma.
13. Toda la información generada en el movimiento de mercaderías deberá almacenarse en el Dispositivo de Seguimiento Vehicular, durante todo el tiempo en que la mercadería se encuentra monitoreada.
14. Ante cualquier causa técnica que impida la transmisión de la información generada en el dispositivo, una vez restablecida la comunicación se deberá transmitir inmediatamente toda la información no enviada. La transmisión hacia esta Administración Federal deberá ser en orden cronológico, sin duplicados ni faltantes.
15. El Dispositivo de Seguimiento Vehicular deberá contar con un sistema de memoria interna no volátil que permita almacenar la información de estado y eventos recolectados durante todo el trayecto.
16. El Dispositivo de Seguimiento Vehicular deberá operar durante todo el recorrido, cumpliendo con todas y cada una de las funcionalidades requeridas.
17. La información almacenada en la memoria del Dispositivo de Seguimiento Vehicular, durante el movimiento de mercaderías, deberá mantenerse sin alteraciones hasta que el dispositivo sea asignado al monitoreo de un nuevo movimiento de mercaderías.
18. El Dispositivo de Seguimiento Vehicular deberá contar con un mecanismo de acceso para efectuar la recuperación de la memoria interna, mediante una conexión estándar (puerto USB 2.0 y/o serial). Este acceso deberá estar resguardado, protegido físicamente y poseer validación de ingreso. El prestador del servicio deberá proveer los medios físicos y lógicos para acceder en formato sólo lectura.
19. En la memoria del Dispositivo de Seguimiento Vehicular sólo se podrá guardar la información generada por este dispositivo. La única forma de alterar la memoria del dispositivo mediante instrucciones externas será para el restablecimiento de la memoria a su capacidad original borrando toda la información generada hasta ese momento en el dispositivo.
20. Cuando esta Administración Federal lo solicite, el prestador deberá informar los datos constitutivos del Dispositivo de Seguimiento Vehicular, incluyendo los números de serie de las placas internas de comunicación y recepción GPS, versiones de "firmware", etc.
21. El PEMA deberá poseer las siguientes características físicas:
21.1. Estancos, construidos con materiales robustos, tolerantes a golpes y maniobras propias de un movimiento de mercaderías en rutas argentinas.
21.2. Aptos para trabajar bajo las condiciones climáticas propias de los movimientos de mercaderías.Deberán ser resistentes a factores climáticos extremos de humedad, lluvia, nieve, viento, granizo, etc.
21.3. Tener etiquetas legibles, en colores llamativos, con el identificador único del dispositivo.
21.4. Estar dotados de indicadores lumínicos dispuestos sobre su exterior que permitan distinguir el estado de funcionamiento del dispositivo.
V. Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA)
El prestador del servicio debe cumplir los tiempos, límites y características de servicio que se indican en esta resolución general, los cuales serán controlados por esta Administración Federal.
El incumplimiento será pasible de sanciones.
1. El enlace de red entre el centro de cómputos del prestador del servicio y esta Administración Federal deberá contar con una disponibilidad mensual de NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTESIMOS POR CIENTO (99,90%) contra el primer elemento activo perteneciente a esta Administración Federal. Dicha disponibilidad será monitoreada 7 x 24, remitiendo al CUMA el informe pertinente para la aplicación de sanciones en caso de corresponder.
2. Se definen las siguientes variables para los mensajes enviados por el Dispositivo de Seguimiento Vehicular:
2.1. Frecuencia en tiempo: El tiempo que transcurre entre la generación de dos mensajes consecutivos.
2.2. Frecuencia en distancia: La distancia recorrida por el Dispositivo de Seguimiento Vehicular durante la generación de dos mensajes consecutivos.
2.3. Retardo de recepción: El tiempo que transcurre entre la generación del evento en el dispositivo y su recepción por parte de esta Administración Federal.
3. Esta Administración Federal establecerá para cada ruta habilitada, y si fuese necesario, por cada movimiento de mercaderías en particular, los siguientes parámetros que deberán ser cumplidos por los prestadores del servicio durante los movimientos de mercaderías:
3.1. Frecuencia en tiempo requerida: Tiempo máximo establecido por esta Administración Federal entre la generación de dos mensajes consecutivos.
3.2. Frecuencia en distancia requerida: Distancia máxima, establecida por esta Administración Federal, entre la generación de dos mensajes consecutivos.
3.3. Retardo de recepción requerida: Tiempo máximo establecido por esta Administración Federal entre la generación del evento en el dispositivo y su recepción por parte de esta Administración Federal.
4. A los efectos de medir los niveles de servicio se definen los siguientes indicadores de servicio, para cada movimiento de mercaderías:
4.1. Mensajes de Servidor (MS): Cantidad de mensajes recibidos por esta Administración Federal, generados en los servidores del centro de cómputos del prestador por no recibir información del Dispositivo de Seguimiento Vehicular.
4.2. Mensajes del Dispositivo (MD): Cantidad de mensajes que fueron generados en el Dispositivo de Seguimiento Vehicular y recibidos en esta Administración Federal durante el movimiento de mercaderías correspondiente.
4.3. Mensaje sin recepción GPS (SGPS): Cantidad de mensajes en los que el Dispositivo de Seguimiento Vehicular no posee recepción GPS al momento de su generación o que posee datos incorrectos o con un formato erróneo en la información recibida en esta Administración Federal.
4.4. Mensajes No Recibidos del Dispositivo (NRD): Cantidad total de mensajes faltantes que se calcula según las frecuencias definidas por esta Administración Federal, entre los pares de mensajes consecutivos generados correctamente.
4.4.1. Los mensajes generados correctamente son los mensajes del Dispositivo (MD) a excepción de los mensajes sin recepción GPS (SGPS).
4.4.2. La cantidad de mensajes faltantes entre dos mensajes consecutivos, generados correctamente, será el máximo entre:
4.4.2.1. La cantidad de veces que el valor de "Frecuencia en tiempo requerida" establecida por la esta Administración Federal, puede ocurrir entre la fecha y hora de generación de los dos mensajes en el Dispositivo de Seguimiento Vehicular.
4.4.2.2. La cantidad de veces que el valor de "Frecuencia en distancia requerida" establecida por esta Administración Federal puede ocurrir en la distancia recorrida por el Dispositivo de Seguimiento Vehicular, según las posiciones GPS informadas en ambos mensajes.
4.5. Mensajes No Recibidos del Servidor (NRS): Diferencia entre la cantidad teórica de mensajes que esta Administración Federal debería haber recibido durante el movimiento de mercaderías monitoreado y los que recibió efectivamente, tomando en cuenta solamente los tiempos de recepción en esta Administración Federal y el cumplimiento de la "Frecuencia en tiempo requerida" establecida.
4.6. Mensajes No Recibidos del Servidor (NRS): Cantidad de veces que el valor de "Frecuencia en tiempo requerida" establecida por esta Administración Federal, puede ocurrir dentro del espacio de tiempo definido por la diferencia entre la fecha y hora de recepción de dos mensajes recibidos consecutivamente por esta Administración Federal.
5. Nivel de Servicio del Dispositivo de Seguimiento Vehicular: A los efectos de medir la calidad del servicio del Dispositivo de Seguimiento Vehicular se define el siguiente indicador para cada movimiento de mercaderías:
5.1. Efectividad del Dispositivo de Seguimiento Vehicular (EDSV) = ( (MD – SGPS) / (MD – SGPS + NRD) ) x 100%.
5.1.1. Para asegurar la calidad de los Dispositivos de Seguimiento Vehicular esta Administración Federal establecerá un valor EDSV mínimo. En caso de que el EDSV calculado al final de un movimiento de mercaderías sea menor al establecido se considerará que el servicio para dicho movimiento de mercaderías no alcanzó la calidad requerida.
6. Efectividad de la Solución de Seguimiento: A los efectos de medir la calidad de la solución de seguimiento implementada por el prestador se define el siguiente indicador para cada movimiento de mercaderías:
6.1. Efectividad de la Solución de Seguimiento (ESS) = ( (MD – SGPS) / (MD + MS ) ) x 100%.
6.1.1. Para asegurar la calidad del sistema de seguimiento implementado por el prestador, esta Administración Federal establecerá un valor ESS mínimo. En caso de que el ESS calculado al final de un movimiento de mercaderías sea menor al establecido se considerará que el servicio para dicho movimiento de mercaderías no alcanzó la calidad requerida.
7. A efectos de medir los niveles de servicio de comunicación se definen los siguientes indicadores de servicio para cada movimiento de mercaderías.
7.1. Mensajes sin retardo de recepción (MSR): Cantidad de mensajes enviados por el Dispositivo de Seguimiento Vehicular donde la fecha y hora de recepción por esta Administración Federal difiere de la fecha de generación en el Dispositivo de Seguimiento Vehicular en un tiempo menor o igual al indicado por el parámetro de "Retardo de recepción requerida".
7.2. Mensajes con retardo de recepción (MCR): Cantidad de mensajes enviados por el Dispositivo de Seguimiento Vehicular donde la fecha y hora de recepción por esta Administración Federal difiere de la fecha de generación en el Dispositivo de Seguimiento Vehicular en un tiempo mayor al indicado por el parámetro de "Retardo de recepción requerida".
7.3. La fecha y hora de recepción por esta Administración Federal será la fecha y hora en que el "Web Service" de la misma recibe la solicitud ("request") del sistema del prestador del servicio para enviarle el mensaje.
7.4. Efectividad de la Comunicación del Servicio (ECOM): Para asegurar la calidad de la comunicación del servicio se define el siguiente indicador: ECOM = ( MSR / (MSR + MCR) ) x 100%.
7.5. La Administración Federal establecerá un valor ECOM mínimo para cada ruta establecida. En caso de que el ECOM calculado al final de un movimiento de mercaderías sea menor al establecido por este Organismo se considerará que el servicio para dicho movimiento de mercaderías no alcanzó la calidad requerida.
8. Indicador de Orden de Secuencia: A efectos de controlar el orden de la secuencia de mensajes recibidos se definen los siguientes indicadores de servicio para cada movimiento de mercaderías:
8.1. Mensajes correctos en secuencia (MCS): Son todos los mensajes que fueron recibidos por esta Administración Federal, que se generaron en el Dispositivo de Seguimiento Vehicular y que tienen una fecha de generación en dicho dispositivo igual o posterior a la fecha del mensaje inmediato anterior recibido por la Administración Federal.
8.2. Mensajes fuera de secuencia (MFS): Son todos los mensajes que fueron recibidos por esta Administración Federal, que se generaron en el Dispositivo de Seguimiento Vehicular y que tienen una fecha de generación en dicho dispositivo anterior a la fecha del mensaje inmediato anterior recibido por la Administración Federal.
8.3. Indicador de orden de la secuencia recibida (SEC) = MCS / (MCS + MFS) * 100%.
8.4. Para asegurar el correcto orden de la secuencia de mensajes recibida, la Administración Federal establecerá un valor SEC mínimo. En caso de que el SEC calculado al final de un movimiento de mercaderías sea menor al establecido se considerará que el servicio para dicho movimiento de mercaderías no alcanzó el nivel requerido.
9. Efectividad en la Entrega de Mensajes (EEM): A efectos de medir la calidad en la entrega de los mensajes del prestador del servicio a esta Administración Federal se define el siguiente indicador para cada movimiento de mercaderías: EEM = ( (MD + MS) / (MD + MS + NRS) ) x 100%.
9.1. Para asegurar el nivel de efectividad en la entrega de mensajes esta Administración Federal establecerá un valor EEM mínimo. En caso de que el EEM calculado al final de un movimiento de mercaderías sea menor al establecido se considerará que el servicio para dicho movimiento de mercaderías no alcanzó la calidad requerida.
VI. Auditoría
1. La información de cada movimiento de mercaderías generada en los Dispositivos de Seguimiento Vehicular deberá estar disponible en el mismo para ser accedida, en forma total o parcial, por funcionarios de esta Administración Federal cuando así se requiera.
2. El prestador del servicio deberá proveer un sistema que permita recuperar en forma segura la información de la memoria del Dispositivo de Seguimiento Vehicular, mediante los medios de comunicación dispuestos para tal fin y resguardarlo en un formato estándar.
3. A criterio de esta Administración Federal y en cualquier punto del recorrido se podrá proceder a la recuperación de la memoria interna de los Dispositivos de Seguimiento Vehicular, utilizando las herramientas provistas por el prestador.
4. El prestador del servicio deberá prestar colaboración al personal aduanero en esta tarea, el cual luego enviará la información CUMA para realizar eventuales tareas de auditoría.
5. La información recuperada deberá contener toda la información de seguimiento, la secuencia de mensajes de estado y alarmas generadas, desde el inicio del movimiento de mercaderías.
6. Dicha información será utilizada para fiscalizar la integridad de la información transmitida por los dispositivos y recibida por esta Administración Federal.
VII. Control de Calidad del Servicio
1. La Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones (SDG SIT) emitirá y remitirá al CUMA informes de los niveles de servicio por prestador, para que se verifique su cumplimiento y se apliquen las sanciones, de corresponder.
2. La SDG SIT mensualmente informará la disponibilidad del enlace entre el centro de cómputos del prestador y esta Administración Federal, sobre la base de lo establecido por el Apartado V —Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA)—, punto 1 del presente anexo.
3. La SDG SIT pondrá a disposición del CUMA por cada movimiento de mercaderías monitoreado, la siguiente información:
3.1. Mensajes de Servidor (MS).
3.2. Mensajes del Dispositivo (MD).
3.3. Mensajes sin recepción GPS (SGPS).
3.4. Mensajes No Recibidos del Dispositivo (NRD).
3.5. Mensajes No Recibidos del Servidor (NRS).
3.6. Efectividad del Dispositivo de Seguimiento Vehicular (EDSV).
3.7. Efectividad de la Solución de Seguimiento (ESS).
3.8. Mensajes sin retardo de recepción (MSR).
3.9. Mensajes con retardo de recepción (MCR).
3.10. Efectividad de la Comunicación del Servicio (ECOM).
3.11. Mensajes correctos en secuencia (MCS).
3.12. Mensajes fuera de secuencia (MFS).
3.13. Indicador de orden de la secuencia recibida (SEC).
3.14. Efectividad de Entrega de Mensajes (EEM).
VIII. Forma de intercambio de información
1. Los prestadores del servicio deberán enviar la información hacia esta Administración Federal utilizando los "Web Services" de Seguimiento Vehicular (WSSV).
2. La SDG SIT proveerá a cada prestador del servicio los manuales donde se indicarán los protocolos y estándares de seguridad que deberá cumplir para utilizar los WSSV.