CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.457 estableció un régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes, al que podrán acceder los sujetos que cuenten con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional destinado a la fabricación de motocicletas, demás vehículos comprendidos en el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 bajo la categoría L, cuatriciclos y/o motores para los vehículos enunciados precedentemente.
Que el beneficio consiste en la reducción del derecho de importación extra zona aplicable a motocicletas y motopartes destinadas a la producción local de tales bienes y en la percepción de un bono fiscal sobre el valor de las compras de motopartes locales destinadas a la producción de los vehículos y motores señalados.
Que el Decreto N° 1.857 del 26 de noviembre de 2009, aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.457, estableciendo los procedimientos a fin de la implementación del régimen, así como la obligación de emitir comprobantes electrónicos.
Que asimismo, dispuso entre los requisitos para acceder al beneficio, el de constitución de garantías a favor de esta Administración Federal.
Que mediante la Resolución N° 11 del 5 de febrero de 2010, la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del Ministerio de Industria y Turismo, dispuso el procedimiento para la presentación y trámite de las solicitudes de adhesión al Régimen de Incentivo a la Inversión Local para la Fabricación de Motocicletas y Motopartes instituido por la ley antes citada.
Que con relación a las garantías a constituir por los beneficiarios, dicha Secretaría -en su condición de Autoridad de Aplicación del régimen-, delegó en este Organismo la facultad de establecer la modalidad de las mismas.
Que es objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.
Que en orden a dicho objetivo, resulta necesario establecer los procedimientos para la emisión de los comprobantes electrónicos originales, la utilización de certificados de desgravación arancelaria y bonos fiscales y la constitución de las garantías, que exigen las normas antes aludidas.
Que la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y de las señas o anticipos que congelen precio.
Que la Resolución General N° 2.758 y su modificatoria, extendió la obligatoriedad de utilizar el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones -Código Aduanero-, que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Aduanera, Técnico Legal Impositiva, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 10, 11, 28 y 40 del Anexo del Decreto N° 1.857 del 26 de noviembre de 2009, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,