ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 2848 (AFIP)
RESOLUCION Nº 466/10 (ANSES)
SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS (SICAM)
El ingreso al sistema se efectuará según lo previsto en el Anexo I de la Resolución General Nº 1642 (AFIP), debiendo considerarse las pautas y aspectos técnicos que, para la determinación de deuda de los empleados del servicio doméstico, se indican a continuación:
1. Se incorpora como nueva actividad para este universo de contribuyentes la de "servicio doméstico".
2. La determinación del estado de deuda de los empleados del servicio doméstico se realizará en forma automática, mediante un proceso computadorizado, y de conformidad con los datos aportados por el trabajador. La veracidad de los datos que se ingresen, será de exclusiva responsabilidad de aquél y no implica conformidad del Organismo destinatario o receptor de los mismos.
3. La liquidación de intereses capitalizables y/o resarcitorios se determinará por cada uno de los conceptos que componen la obligación de este universo de trabajadores, independientemente que supere los TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35) o el importe que a tal fin se fije en el futuro. Ello de acuerdo con las previsiones de la Resolución General Nº 643 (AFIP).
4. Para los períodos declarados como empleado del servicio doméstico se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
4.1 Datos para la liquidación
Deberán cubrirse la totalidad de los campos que se encuentran habilitados.
4.2 Situación de Revista
a) Período desde el cual se puede declarar actividad:
Abril de 2000 inclusive y siguientes.
b) Código de Actividad:
D 89 (Servicio Doméstico).
c) Campos no habilitados para esta actividad:
Tipo de Sociedad; Categoría Optativa; Fecha de Matrícula; Personal Ocupado; Capacidad de Carga.
d) Actividades Simultáneas:
Puede declarar actividades simultáneas como autónomo y/o monotributista, juntamente con la de servicio doméstico. Para las dos primeras deberá estarse a lo establecido por la Resolución General Nº 1642 (AFIP).
e) Beneficios aplicables a los períodos de servicio doméstico:
Para los períodos tipificados con esta actividad no resultan de aplicación los beneficios disponibles en el Sistema SICAM. En caso de declarar actividades simultáneas al servicio doméstico como autónomo y/o monotributista, por estas últimas puede invocar los beneficios vigentes.
4.3. Incorporación de pagos faltantes
Para este código de actividad no se encuentra disponible dicha función.
4.4. Resto de las funciones
Según las previsiones de la Resolución General Nº 1642 (AFIP).
4.5. Impresión de la Liquidación
El sistema generará los formularios F.558/A y de corresponder los F.558/B y F.558/C.
4.6. Ingreso del monto adeudado
Se efectuará con los instrumentos de pago vigentes para este régimen (formularios F.102 y F.575) o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1778 (AFIP), su modifícatoria y sus complementarias.