CONSIDERANDO
Que mediante la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6 (SSTA) del 14 de abril de 2009, su modificatoria y complementarias, se estableció el uso obligatorio del formulario "CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS".
Que razones operativas vinculadas al transporte de granos hacen aconsejable habilitar un servicio en el sitio "web" institucional que permita a los productores consultar e informar las Cartas de Porte, que revistan la condición de extraviadas, anuladas y/o vencidas, luego de efectuada su impresión.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,