CONSIDERANDO
Que mediante la Ley Nº 26.467 se sustituyó el Artículo 25 de la Ley Nacional del Tabaco Nº 19.800 y sus modificaciones, estableciendo que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá dar a conocer el precio promedio ponderado en función de la información que a tales fines suministre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que a partir del 10 de enero de 2010 rige un nuevo valor del adicional fijo por paquete de cigarrillos resultante de aplicar, al mencionado precio promedio ponderado al inicio de cada semestre, la proporción prevista en el cuarto párrafo del Artículo 25 de la Ley Nº 19.800 y sus modificaciones.
Que con la finalidad de precisar el procedimiento a seguir para la determinación de esa proporción, del precio promedio ponderado y del monto del adicional fijo, corresponde establecer las disposiciones reglamentarias del referido Artículo 25.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Dirección de Legales del área de Agricultura, Ganadería y Pesca dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.800 y sus modificaciones, el Decreto Nº 3478 del 19 de noviembre de 1975, modificado por su similar Nº 2676 del 19 de diciembre de 1990 y por el Decreto Nº 1366 del 1 de octubre de 2009 y su modificatorio, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,