Texto vigente según Resolución General Conjunta Nº 2869/2010 AFIP
ARTICULO 10.- A efectos de lo previsto en el presente régimen, el contribuyente y/o responsable deberá:
a) Presentar la solicitud de adhesión prevista en el Artículo 3º, ante la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION.
b) Firmar con la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, el ‘Acuerdo de Adhesión’ que prevé el Artículo 4º de la presente.
c) Con carácter previo a la suscripción del ‘Convenio de Ejecución’:
1. Presentar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS las declaraciones juradas originarias o rectificativas que pudieren corresponder.
2. Allanarse incondicionalmente o, en su caso, desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 bis, cuando optare por cancelar mediante este régimen una deuda que se encuentre en ejecución fiscal o, en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial. A tal efecto el contribuyente y/o responsable deberá presentar el formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en que se encuentre inscripto y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales.
La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancie la causa.
3. Anular los planes de facilidades vigentes cuya deuda se cancele por medio del presente régimen, mediante la presentación ante la misma dependencia de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
d) Suscribir, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de notificación de la citación que al efecto le curse la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, un ‘Convenio de Ejecución’ —cuyo modelo se consigna en el Anexo II de la presente— con dicho Organismo, en el que ratificará su voluntad de acogimiento al régimen dispuesto por el citado decreto y aceptará el detalle de la deuda por capital, multas, intereses resarcitorios y/o punitorios, correspondiente a los impuestos y/o recursos de la seguridad social —Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, Ley Nº 24.241; Aportes y Contribuciones al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032; Aportes y Contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución, Ley Nº 23.661; y Contribuciones a los Subsistemas de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714, y Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013—, incluidos en el ‘Acuerdo de Adhesión’ suscripto.
Los Convenios de Ejecución serán suscriptos entre los titulares de los medios de comunicación o sus representantes o apoderados, y la jefatura de la dependencia en la cual se encuentra inscripto el contribuyente. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitirá una copia de los mismos a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, dentro de los QUINCE (15) días de firmados.
La incomparecencia a la citación indicada en el primer párrafo de este inciso o la falta de suscripción del convenio allí previsto, será informada a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION e importará el desistimiento y denuncia del ‘Acuerdo de Adhesión’ por parte del contribuyente o responsable.
Los titulares de medios de comunicación que hubieran firmado Acuerdos de Adhesión con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente, deberán suscribir el citado ‘Convenio de Ejecución’, dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificados de la citación que al efecto les curse la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Con carácter previo a dicho acto deberán cumplimentar las obligaciones previstas en el inciso c) del presente artículo.
En tales supuestos, el monto incluido en el ‘Convenio de Ejecución’ se considerará como definitivo, a los efectos de la consolidación de deuda, aun cuando difiriese respecto del consignado en el ‘Acuerdo de Adhesión’ previamente suscripto.
La incomparecencia a la citación indicada o la falta de suscripción del ‘Convenio de Ejecución’, será informada a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION e importará el desistimiento y denuncia del ‘Acuerdo de Adhesión’ por parte del contribuyente o responsable.
e) Los titulares de medios de comunicación que hubieran suscripto un ‘Acuerdo de Adhesión’ y/o un ‘Convenio de Ejecución’ podrán, dentro del plazo previsto en el Artículo 1º, suscribir otros acuerdos. En tal supuesto, los intereses a que se refiere el cuarto párrafo del Artículo 3º que correspondan respecto de la deuda incluida en estos últimos, se devengarán hasta la fecha de la nueva solicitud de adhesión que al efecto deberán presentar ante la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION.
ARTÍCULO 10 BIS.- En aquellas ejecuciones en que se hubiese dictado sentencia firme con imposición de costas a la parte vencida, cualquiera fuese la instancia, los honorarios de los profesionales deberán ser abonados en el modo y plazo que indique la Resolución Judicial pertinente.
En aquellas ejecuciones en que no hubiese pronunciamiento firme acerca de las costas, corresponderá solicitar su imposición por el orden causado.
(Artículo incorporado por la Resolución General COnjunta N° 2869 y 404 de la AFIP y la JGM)
Texto original según Resolución General Conjunta Nº 2807/2010 AFIP
ARTÍCULO 10.- A efectos de lo previsto en el presente régimen, el contribuyente y/o responsable deberá:
a) Presentar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS las declaraciones juradas originarias o rectificativas que pudieren corresponder, con carácter previo a la formalización de la solicitud de adhesión.
b) Presentar la solicitud de adhesión prevista en el Artículo 3º, ante la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION.
c) Firmar con la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, el "Acuerdo de Adhesión" aludido en el Artículo 4º.
d) Con carácter previo a la solicitud de adhesión, allanarse incondicionalmente o, en su caso, desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos, cuando optare por cancelar mediante este régimen una deuda que se encuentre en ejecución fiscal o en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial. A tal efecto el contribuyente y/o responsable deberá presentar el formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en que se encuentre inscripto y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales.
La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial en la que se sustancie la causa.
e) Dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de la firma del "Acuerdo de Adhesión" suscribir un "Convenio de Ejecución" con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —cuyo modelo se consigna en el Anexo II de la presente—, en el que ratificará su voluntad de acogimiento al régimen dispuesto por el citado decreto y aceptará el detalle de la deuda por capital, multas, intereses resarcitorios y/o punitorios, correspondiente a los impuestos y/o recursos de la seguridad social —Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, Ley Nº 24.241; Aportes y Contribuciones al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032; Aportes y Contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución, Ley Nº 23.661; y Contribuciones a los Subsistemas de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714, y Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013—, incluidos en el acuerdo de adhesión suscripto.
Respecto de los "Acuerdos de Adhesión" firmados con anterioridad, dicho plazo se computará a partir de fecha de vigencia de la presente.
La falta de suscripción del aludido convenio será informada a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION e importará el desistimiento y denuncia del "Acuerdo de Adhesión" por parte del contribuyente o responsable.
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