CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 34 del 26 de enero de 2009 dispuso la creación de un sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, en el ámbito de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), y estableció el uso obligatorio del primero de dichos instrumentos para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos.
Que mediante la norma conjunta Resolución General Nº 2.595 (AFIP), Resolución Nº 3.253 (ONCCA) y Disposición N° 6 (SSTA) del 14 de abril de 2009, su modificatoria y complementaria, se aprobó el formulario "CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS".
Que el Artículo 12 de la citada norma conjunta prevé que esta Administración Federal podrá modificar la cantidad máxima de Cartas de Porte a autorizar, en el caso de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que en consecuencia se entiende necesario fijar la cantidad máxima de Cartas de Porte a solicitar por los mencionados sujetos, cuando se trate de responsables incluidos en el "Padrón de Productores de Granos - Monotributistas", establecido por la Resolución General N° 2.504 y su modificación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,