AFIP

Resolución General N° 2775/2010

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 2009. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto N° 1.807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias.

Fecha de emisión: 26/02/2010

B.O.: 05/03/2010

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-31-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Título VI de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el Impuesto sobre los Bienes Personales y conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la misma, corresponde establecer los valores mínimos computables de los bienes automotores.

Que con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del mencionado gravamen la correcta liquidación de la obligación fiscal, esta Administración Federal considera conveniente dar a conocer el último valor de cotización, al 31 de diciembre de 2009, de las monedas extranjeras y de las acciones, obligaciones negociables, certificados de participación y títulos de deuda, títulos públicos y cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

Que para ello, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.

Que asimismo, se entiende aconsejable publicar determinados datos que deben ser consignados necesariamente para la confección de los formularios que se utilicen para la determinación del tributo.

Que a los efectos contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, se informan los valores de los distintos automotores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 28 de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, para establecer el valor mínimo de los automotores alcanzados por el gravamen, al que se refiere el inciso b) del Artículo 22 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2009, deberán considerar los valores consignados en el Anexo I de esta resolución general. Los precitados valores también son informados a los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento -Anexo I del Decreto N° 1.807 del 27 de agosto de 1993-.


ARTÍCULO 2°.- Se informan, mediante los Anexos II y III, respectivamente, las cotizaciones al 31 de diciembre de 2009, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión. También se informan en los Anexos IV y V, respectivamente, los detalles del formato de catastro correspondientes a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas Claves Únicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).


ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los Anexos que se indican a continuación, que forman parte de la presente resolución general: I - Valor de los automotores (243 páginas). II - Valor de cotización de las monedas extranjeras (1 página). III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión (41 páginas). IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción (6 páginas). V - Detalle de entidades financieras (3 páginas).


ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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