ARTICULO 10.-A fin de lo indicado en el artículo precedente, la Unión Transitoria de Empresas (UTE) deberá presentar ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentra inscripta una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, con los datos que se detallan a continuación:
a) Denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la Unión Transitoria de Empresas (UTE).
b) Respecto del saldo a favor por retenciones sufridas por la Unión Transitoria de Empresas (UTE):
1. Su importe, mes y año de la declaración jurada —F. 931— en la que se encuentra exteriorizado, fecha de presentación de la misma, si dicha declaración jurada es original o rectificativa y, en este último caso, el número de rectificativa de que se trate.
2. Detalle de cómo se originó dicho saldo a favor, con indicación de:
2.1. Cada una de las retenciones sufridas: fecha, importe, número de certificado de retención y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de retención.
2.2. Las contribuciones, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, declaradas mensualmente —F. 931— en el lapso de conformación del saldo a favor.
c) Respecto de cada destinatario de la afectación del saldo a favor:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
3. Porcentaje e importe de afectación del saldo a favor.