ARTÍCULO 3º.-Las nuevas funcionalidades que contempla esta Versión 33 del programa aplicativo "SICOSS" son las que se detallan a continuación:
a) En la ventana "Nómina de Empleados", a nivel de CUIL, se incorporan los siguientes campos:
1. "Contribución tarea diferencial%", con aplicación para los períodos devengados mayo de 2009 y siguientes, que permitirá a los empleadores de trabajadores comprendidos en regímenes de jubilación anticipada —como el previsto por la Ley Nº 26.494— declarar la alícuota adicional de contribuciones que corresponda.
2. "Monto Contribución tarea diferencial", con aplicación para los períodos devengados mayo de 2009 y siguientes, en el que se exhibirá el importe resultante de multiplicar la alícuota adicional a que se refiere el punto anterior por la remuneración imponible —Remuneración 2—.
3. "Remuneración Imponible 9", con efecto a partir del período devengado enero de 2010, inclusive, en el cual se reflejará el importe de remuneración que será exclusivamente la base de cálculo para la determinación del componente porcentual de la cobertura de riesgos del trabajo, hasta los topes remuneratorios definidos legalmente.
3.1. De acuerdo con la citada novedad, a partir del período devengado enero de 2010, inclusive, la "Remuneración 5" será exclusivamente base de cálculo para los aportes con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados —Ley Nº 19.032 y sus modificaciones—, hasta los topes remuneratorios definidos legalmente.
4. "Cantidad de horas trabajadas en el mes" en el "Cuadro de Datos Complementarios", a partir del período devengado enero de 2010, inclusive. El empleador, por cada trabajador, podrá optar por informar "Cantidad de días trabajados en el mes" o "Cantidad de horas trabajadas en el mes" seleccionando uno u otro campo en forma excluyente.
b) Habilita los códigos 87 y 88 en la "Tabla de Códigos de Actividad", con aplicación para los períodos devengados octubre de 2009 y siguientes, para la correcta identificación de los docentes universitarios nacionales alcanzados por el régimen especial establecido por la Ley Nº 26.508, según sean o no beneficiarios de alguna obra social comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.
c) En concordancia con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2635, los trabajadores siniestrados comprendidos en los regímenes policiales y de seguridad de las provincias que hayan transferido sus sistemas de previsión social a la Nación podrán ser incorporados en las nóminas de las respectivas Administradoras de Riesgos del Trabajo. Lo mismo ocurrirá con los citados trabajadores, con o sin estado policial, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta novedad tendrá aplicación para los períodos devengados junio de 2009 y siguientes. Las aludidas administradoras, en caso de ser necesario, deberán rectificar las correspondientes declaraciones juradas (F.931).
d) Se incrementa de NUEVE (9) a NOVENTA Y NUEVE (99) la cantidad de declaraciones juradas rectificativas que se podrán presentar, independientemente del período fiscal devengando de que se trate.
e) Se adecuan, a partir del período enero de 2010, inclusive, las alícuotas para el cálculo de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, correspondientes al personal policial y penitenciario de la Provincia de Santiago del Estero.
f) Se implementan las disposiciones de la Resolución Nº 1225/09 de la Superintendencia de Servicios de Salud, referidas al régimen de pasantías educativas, Ley Nº 26.427, y a la cobertura de salud del pasante.
Las novedades que se incorporan a esta Versión 33 del programa aplicativo "SICOSS" también se incluyen en el sistema "Su Declaración" —Resolución General Nº 2192 y sus modificatorias—.