Texto según Resolución General Nº 4133/2017 AFIP
ARTÍCULO 11.- Sin perjuicio de las obligaciones mencionadas en el Artículo 6°, corresponderá que se cumpla con lo que, según el caso, se indica seguidamente:
a) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.
b) Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la primera se vinculará automáticamente a esta última. En la referida factura se deberán informar los datos de “Destino de la mercadería” e “Identificador de la destinación” (Año/AD/Tipo/N° Reg/DC).
En todos los casos se indicará el país de destino de la factura.
El cumplimiento de lo establecido precedentemente dará por satisfecha la obligación prevista en el punto 1.1.6. del Anexo II de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias, con relación a las destinaciones oficializadas a partir de los plazos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 15 de la presente.
Si la destinación corresponde al subrégimen “ECSI” Exportación a Consumo Simple, la factura siempre deberá ser confeccionada por los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”), conforme lo previsto en el inciso b) precedente -luego de la oficialización de la destinación aduanera- y se deberá indicar el valor FOB de la operación, consignar la leyenda “Factura/Nota de Débito o Nota de Crédito -según corresponda- emitida por cuenta y orden de...”, complementando con la CUIT y apellidos y nombres, razón social o denominación del titular de los bienes cuya operación de salida al exterior se esté documentando.
En todos los supuestos, cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberán consignarse –de manera obligatoria- los DOCE (12) dígitos correspondientes al punto de venta y número de comprobante de la operación original.
Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).
ARTÍCULO 11 bis.- Un ejemplar de la factura de exportación emitida por el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier Seguro (“Prestador CUSE”), correspondiente a la operación vinculada al subrégimen “ECSI” Exportación a Consumo Simple, deberá ser entregado al titular de los bienes y sustituirá al comprobante que -conforme el régimen general de emisión de comprobantes- este último debería emitir por la operación que realiza con el sujeto del exterior.
Respecto de los comprobantes emitidos por las aludidas operaciones, los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”) quedan exceptuados de efectuar la registración dispuesta por el Título III de la Resolución General N° 1.415, sus complementarias y/o modificatorias, con el alcance previsto en el segundo párrafo del Artículo 7° de la mencionada resolución general. (artículo 11 bis derogado por RG 4480 )
Texto según Resolución General Nº 3066/2011 AFIP
ARTICULO 11.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Artículo 6º, corresponderá que se cumpla con lo que —según el caso— se indica seguidamente:
a) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.
b) Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última. En ella se deberán informar los datos de "Destino de la mercadería" e "Identificador de la destinación" (Año/AD/Tipo/Nº Reg/DC).
En todos los casos, se indicará el "País destino de la factura".
El cumplimiento de lo establecido precedentemente dará por satisfecha la obligación prevista en el punto 1.1.5. del Anexo II de la Resolución General Nº 1921 y sus modificatorias, con relación a las destinaciones oficializadas a partir de los plazos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 15 de la presente.
Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberán contener —de manera obligatoria— los DOCE (12) dígitos correspondientes al punto de venta y número de comprobante de la operación original.
Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).
Texto original según Resolución General Nº 2758/2010 AFIP
ARTÍCULO 11.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Artículo 6º, corresponderá que se cumpla con lo que —según el caso— se indica seguidamente:
a) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.
Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a esta operación, deberán contener —de manera obligatoria— los DOCE (12) dígitos correspondientes al punto de venta y número de factura de la operación original.
b) Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última. En ella se deberán informar los datos de "Destino de la mercadería" e "Identificador de la destinación" (Año/AD/Tipo/Nº Reg/DC).
En todos los casos, se indicará el "País destino de la factura".
El cumplimiento de lo establecido precedentemente dará por satisfecha la obligación prevista en el punto 1.1.5. del Anexo II de la Resolución General Nº 1921, con relación a las destinaciones oficializadas a partir de los plazos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 15 de la presente.