CONSIDERANDO
Que conforme lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 18 de la precitada ley, la aplicación, percepción y fiscalización de dicha contribución especial estará a cargo de esta Dirección General Impositiva.
Que en consecuencia procede establecer un régimen general de presentación de declaraciones juradas e ingreso de la aludida contribución.
Que asimismo y de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del mencionado artículo 18, este Organismo se encuentra facultado para exigir importes en concepto de anticipos a cuenta de la obligación de cada período.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 18 de la Ley N° 23.427,