ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.746
ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.746
RÉGIMEN DE RETENCIÓN. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ASOCIADOS A COOPERATIVAS DE TRABAJO
REGIMEN DE RETENCION. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ASOCIADOS A COOPERATIVAS DE TRABAJO
1-CONCEPTOS COMPRENDIDOS
Están alcanzados por el régimen de retención los pagos que efectúen las cooperativas de trabajo a sus asociados, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, en concepto de retorno y/o de adelanto de este último.
2-AGENTES DE RETENCION
Deberán actuar como agentes de retención, las cooperativas de trabajo —legalmente constituidas y autorizadas para funcionar por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social— que posean asociados adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Los agentes de retención que omitan actuar como tales serán solidariamente responsables con sus asociados, del cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Asimismo deberán solicitar el alta en el presente régimen de retención, en la forma establecida por la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias. A tal fin, se deberán utilizar los siguientes códigos:
IMPUESTO/TRIBUTO
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REGIMEN
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DESCRIPCION
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353
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752
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Asociados a Cooperativas de Trabajo (Monotributo)
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353
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758
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Asociados a Cooperativas del Régimen de Inclusión Social
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3-SUJETOS PASIBLES DE RETENCION
Son sujetos pasibles de retención, las personas físicas asociados a cooperativas de trabajo que hayan adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
A fin de lo dispuesto en el párrafo precedente, el carácter de adherido al régimen de que se trate y la categoría en la que se encuentra encuadrado, de corresponder, deberá ser constatada por el agente de retención a través del sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1817, su modificatoria y complementaria.
La precitada obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento en que se efectúa el primer pago alcanzado por este régimen de retención y luego, como mínimo, durante los meses de febrero, junio y octubre de cada año calendario.
Toda modificación de carácter, condición o categoría deberá ser informada por el pequeño contribuyente a la cooperativa de trabajo que actúa como agente de retención, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de producida.
4-SUJETOS EXCLUIDOS DE SUFRIR RETENCIONES
Se encuentran excluidos de sufrir la retención de este régimen, los asociados a cooperativas de trabajo adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, que acrediten haber cancelado el capital correspondiente a sus obligaciones en concepto de cotizaciones previsionales fijas indicadas en el inciso a) del Artículo 39 del "Anexo" y, en su caso, de impuesto integrado, cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del día 1º de enero del año calendario de que se trate hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa cada pago.
Dicha causal de exclusión se acreditará ante el agente de retención mediante la entrega de fotocopia —firmada en original por el titular— de las constancias de cancelación del capital correspondiente a las aludidas obligaciones o del comprobante de retención respectivo, en el supuesto que su importe hubiera sido retenido con anterioridad por la cooperativa de trabajo que efectúa el pago o por otra entidad obligada a actuar como agente de retención, de la cual también es asociado.
La citada obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento en que el agente de retención efectúe cada pago sujeto a retención.
5-OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCION
La retención deberá practicarse en el momento en que la cooperativa de trabajo efectúe cada pago —total o parcial— en concepto de retorno o de adelanto de este último, a sus asociados pasibles de la retención, a cuyo fin el término "pago" deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Asimismo, este régimen de retención no se aplicará cuando el pago sea realizado íntegramente en especie.
El agente de retención también quedará obligado a practicar la retención, cuando el beneficiario del pago no presente —o lo haga en forma incompleta— la documentación prevista en el punto 4, para acreditar su exclusión de este régimen de retención dentro del plazo indicado en el último párrafo del mismo.
6-DETERMINACION DEL IMPORTE A RETENER
El importe de la retención a practicar a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) será equivalente al capital adeudado en concepto de cotizaciones previsionales fijas —previstas en el inciso a) del Artículo 39 del "Anexo"— y, en su caso, de impuesto integrado, cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del día 1º de enero del año calendario de que se trate y hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa el pago.
A tal fin, se deberá tener en cuenta respecto del sujeto pasible de retención:
a) Su condición y categoría frente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, según corresponda, durante el lapso indicado en el párrafo precedente.
b) Los conceptos vencidos y adeudados a la fecha del pago.
c) El monto de cada una de las obligaciones adeudadas a la fecha de vencimiento general para su ingreso.
Si el sujeto pasible de retención es un sujeto adherido al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, el importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar la alícuota del CINCO POR CIENTO (5%), sobre el importe de cada pago, sin deducción de suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya.
El agente de retención detraerá el monto a retener, del importe del pago efectuado.
Si la retención a practicar resultase superior al importe del pago que se realiza, la misma se efectuará hasta la concurrencia con dicho importe.
Cuando el pago que se efectúa esté integrado por bienes, prestaciones o locaciones y una suma de dinero —pago parcial en especie—, el importe a retener se detraerá de dicha suma.
Si el monto a retener resulta superior a la suma de dinero que se va a entregar, la retención deberá ser practicada hasta la concurrencia con la precitada suma.
7- COMPROBANTE DE RETENCION
El formulario de recibo que entregue la cooperativa de trabajo para respaldar el pago realizado, a efectos de ser considerado comprobante válido para acreditar la retención efectuada, deberá contener, al menos, los siguientes datos:
a) Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva.
b) Denominación social, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la cooperativa de trabajo.
c) Apellido y nombres, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del asociado pasible de la retención.
d) Importe retenido.
e) Concepto (cotización fija y, en su caso, impuesto integrado) y período/s (año calendario y mes o meses) al que corresponde los conceptos retenidos.
Si la cooperativa de trabajo no diera cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, el sujeto pasible de la retención deberá informar tal hecho a la dependencia de esta Administración Federal que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del mismo, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha en que se efectuó la retención.
A tal fin, deberá presentar una nota —en los términos de la Resolución General Nº 1128—, en la que consignará los datos indicados en los incisos b) a e) precedentes.
8-INGRESO E INFORMACION DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS
Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 757, sus modificatorias y complementaria, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los períodos que se establecen a continuación:
a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
b) Del día 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.
A tal fin, deberá consignarse en el respectivo programa aplicativo el código de régimen que corresponda, conforme para cada caso, se indica a continuación:
CODIGO
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DESCRIPCION
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752
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Asociados a Cooperativas de Trabajo (Monotributo)
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758
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Asociados a Cooperativas del Régimen de Inclusión Social
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El ingreso de las retenciones podrá efectuarse mediante cualquiera de las formas indicadas en los incisos a), b) y c) del tercer párrafo del Artículo 29 de la presente resolución general. El tique que entregue la entidad bancaria será el comprobante de pago.
La confección de la declaración jurada informativa y determinativa F. 910 —prevista en la citada Resolución General Nº 757, sus modificatorias y complementaria— se realizará mediante la utilización del respectivo programa aplicativo, observando las pautas que se indican a continuación:
a) En el campo "Importe Retenido/Percibido" se ingresará el importe retenido, desagregado en cada uno de los períodos mensuales enteros y/o fracción que se cancelan mediante la suma retenida.
b) A fin de identificar cada uno de los períodos mensuales enteros y/o fracción, a que se refiere el inciso anterior, el campo "Fecha de Retención/Percepción" se completará del modo "01/MM/AAAA".
c) En el campo "Nro. Retención/Percepción" se repetirá, de corresponder, el número del comprobante de retención emitido —por el total del importe retenido—, por cada uno de los períodos mensuales enteros y/o fracción indicados en el inciso a) precedente.
9-SUJETOS PASIBLES DE RETENCION. ACREDITACION DEL INGRESO DE SUS OBLIGACIONES
Los importes que resulten de los comprobantes emitidos por el agente de retención o, en su defecto, de la nota a que se refiere el punto 7. último párrafo, sólo acreditarán el cumplimiento —total o parcial, según corresponda— de la obligación de ingreso del capital inherente a las cotizaciones previsionales fijas —indicadas en el inciso a) del Artículo 39 del "Anexo" — y, en su caso, al impuesto integrado adeudados por los asociados a cooperativas de trabajo.
Consecuentemente, los mencionados sujetos que hayan sufrido la retención dispuesta por este régimen, deberán ingresar los intereses que puedan corresponder por la cancelación extemporánea de sus obligaciones y, en su caso, la diferencia de capital no cubierta por la retención sufrida.
La cancelación de los conceptos a que se refiere el párrafo anterior se podrá realizar por cualquiera de las formas indicadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 29 de la presente resolución general, presentando, de corresponder, el volante de pago formulario F. 155, cubierto en todas sus partes y por original. El tique que entregue la entidad bancaria será el comprobante de pago
10-INCUMPLIMIENTOS TOTALES O PARCIALES. SANCIONES
El agente de retención que omita efectuar o depositar —total o parcialmente— las retenciones, o incurra en incumplimiento —total o parcial— de las obligaciones impuestas por este régimen, será pasible de la aplicación, de corresponder, de las sanciones previstas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones.
Asimismo, dicho sujeto está obligado a cancelar los intereses que se devenguen por el ingreso extemporáneo de las retenciones practicadas.
11. DISPOSICION GENERAL
El presente régimen de retención no modifica la obligación de ingreso que, por cotizaciones fijas y, en su caso, impuesto integrado, puedan corresponder al asociado a la cooperativa de trabajo por estar encuadrado —respecto del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)— en una condición distinta a la autodeclarada o en una categoría superior a la que optó, conforme a las normas vigentes.