CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2616 y su modificatoria, estableció un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, con relación a los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuando los montos de las operaciones efectuadas con un mismo sujeto superen los límites máximos de ingresos brutos establecidos por la ley del gravamen para las actividades y categorías de que se trate.
Que la Ley Nº 26.565, publicada en el Boletín Oficial con fecha 21 de diciembre de 2009, introdujo sustanciales modificaciones al aludido Régimen Simplificado (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, inclusive.
Que, asimismo, entidades representativas de distintos sectores económicos y organismos nacionales y provinciales, han efectuado diversos planteos considerando la inminente entrada en vigencia del régimen de retención mencionado en el primer considerando.
Que es objetivo general y permanente de esta Administración Federal facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables, motivo por el cual se estima conveniente modificar la fecha a partir de la cual serán aplicables las disposiciones referidas a este último.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,