Art. 15.- Modifícase la Resolución General Nº 2032 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 2º, por el siguiente:
"ARTICULO 2º.- Quedan comprendidas en el presente régimen de información las operaciones indicadas en el artículo precedente, cuando el precio de transferencia pactado o, de existir, el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP), el mayor de ellos, resulte igual o superior a:
a) TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) de tratarse de vehículos automotores usados, y
b) OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) cuando se trate de motovehículos usados.".
b) Sustitúyese el inciso a) del Artículo 5º, por el siguiente:
"a) Domicilios en los cuales se localizarán y/o exhibirán los vehículos automotores y/o motovehículos usados, en adelante "vehículos", para su comercialización.
Dicha obligación deberá cumplirse el mismo día del empadronamiento, y también alcanza a aquellos domicilios que se utilicen con fines comerciales de manera transitoria.
Las altas y bajas de domicilios de localización de vehículos, deberán ser comunicadas según se indica a continuación:
1. Altas: con carácter previo a la exhibición con fines comerciales de los vehículos.
2. Bajas: dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de producidas.
Cuando corresponda informar las bajas de domicilios de localización de vehículos, previamente deberán comunicarse los traslados de los vehículos declarados en tales domicilios.".
c) Sustitúyese el inciso e) del Artículo 5º, por el siguiente:
"e) Bajas de vehículos con motivo de:
1. Venta —de vehículos propios o de aquellos recibidos en virtud de contratos de mandato, consignación o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad—.
2. Rescisión de contratos de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad.
3. Instrumentación de contratos de mandato, consignación o cualquier otra forma que cumpla la misma finalidad, con otro sujeto obligado a actuar como agente de información —conforme al Artículo 3º— que se encuentre empadronado, la que se constituirá, a su vez, en un alta para el receptor del vehículo, debiendo confirmarla en el sistema.
4. Robo, hurto o siniestro que implique su destrucción total.
5. Otras circunstancias.".
d) Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente:
"ARTICULO 6º. - Como resultado de las transacciones indicadas en el artículo precedente, el sistema emitirá según el caso, alguna de las siguientes constancias:
CONSTANCIA
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TRANSACCION (ARTICULO 5º)
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OBSERVACIONES
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"Constancia de Domicilios Habilitados"
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Inciso a).
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"Constancia de Existencias"
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Inciso b).
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Contendrá un "código verificador" que deberá ser consignado en el o los comprobantes respaldatorios (6.1.) de la operación efectuada (6.2.).
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"Constancia de Alta"
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Inciso c).
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Contendrá un "código verificador" que deberá ser consignado en el o los comprobantes respaldatorios (6.1.) de la operación efectuada (6.2.).
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"Constancia de Alta Provisoria"
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Inciso d).
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(6.3.).
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"Constancia de Baja por Venta"
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Inciso e), punto 1.
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(6.4.).
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Constancia de Baja"
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Inciso e), puntos 2., 3., 4 y 5
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Deberá ser conservada y archivada juntamente con la respectiva documentación (6.5.).
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"Constancia de Baja como Sujeto Empadronado"
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Inciso f).
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e) Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 9º, la expresión "... dentro de los CINCO (5) días ...", por "... dentro de los CINCO (5) días corridos ...".
f) Sustitúyese en el punto 1. del inciso d) del Artículo 9º, la expresión "...dentro de los DIEZ (10) días ..." por la expresión "... dentro de los DIEZ (10) días corridos ...".
g) Sustitúyese en el punto 2. del inciso d) del Artículo 9º, la expresión "... dentro de los CINCO (5) días ..." por la expresión "... dentro de los CINCO (5) días corridos ...".
h) Sustitúyese en el Anexo I "NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES" la nota (1.1.), por la siguiente:
"(1.1.) Se entiende por "automotores" los automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolques, camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos aún cuando no estuvieran carrozados, las maquinarias agrícolas incluidas tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales y todas aquellas que se autopropulsen. El Poder Ejecutivo podrá disponer, por vía de reglamentación, la inclusión de otros vehículos automotores en el régimen establecido (Artículo 5º, Título I del Régimen Jurídico del Automotor, texto ordenado por el Decreto Nº 1114/97 y sus modificaciones, dispuestas por las Leyes Nº 25.232, Nº 25.345 y Nº 25.677).
Se entiende por "motovehículos" los ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros —motocarga o motofurgón—, triciclos y cuatriciclos con motor (Artículo 2º, Capítulo I del Anexo I de la Disposición Nº 145/89 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios —DNRNPAyCP—).".
i) Sustitúyense en el Anexo I "NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES" las notas (6.1.) y (6.2.), por las siguientes:
"(6.1.) Comprobantes respaldatorios:
a) Por operaciones de compra de vehículos automotores y/o motovehículos usados: facturas tipo "A", "A con leyenda con pago en CBU informada", "B", "C" o "M", o Comprobante de Compra de Bienes Usados a Consumidores Finales.
b) Por contratos de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad: Comprobante mandato/consignación implementado por la Resolución General Nº 1997.
La obligación de consignar el "código verificador" deberá ser cumplida por los sujetos indicados en el Artículo 3º y con relación a todos los comprobantes que emitan por las operaciones detalladas en los incisos a) y b) precedentes.
(6.2.) En los casos de contratos de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, el agente de información deberá entregar como mínimo, un ejemplar de la "constancia" al mandante o comitente, debiendo conservar y archivar, juntamente con la documentación respectiva, otro ejemplar suscripto por este último.".
j) Incorpórase en el Anexo I "NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES", como notas (6.3.), (6.4.) y (6.5.), las siguientes:
"(6.3.) El agente de información deberá entregar un ejemplar de la "constancia" respectiva al mandante, comitente o vendedor.
(6.4.) En los casos en que se emita el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA), el agente de información deberá conservar y archivar éste junto con la documentación respectiva en reemplazo de la constancia de baja emitida.
(6.5.) En los casos de contratos de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, el agente de información deberá entregar como mínimo un ejemplar de la "constancia de baja" al mandante o comitente, debiendo conservar y archivar juntamente con la documentación respectiva otro ejemplar suscripto por este último.".
k) Sustitúyese el punto 5. del inciso a) del Anexo III "DATOS A INFORMAR", por el siguiente:
"5. Precio total fijado para la venta.".
l) Sustitúyese el punto 5. del inciso b) del Anexo III "DATOS A INFORMAR", por el siguiente:
"5. Monto total de la operación (incluye, de corresponder, el impuesto al valor agregado, impuestos internos y cualquier otro gravamen o concepto que integre el precio total de la operación).".
m) Sustitúyese el punto 2. del inciso c) del Anexo III "DATOS A INFORMAR", por el siguiente:
"2. Precio de venta total (incluye, de corresponder, el impuesto al valor agregado, impuestos internos y cualquier otro gravamen o concepto que integre el precio total de la operación).".
n) Sustitúyense los puntos 5.1., 5.2. y 5.3. del inciso c) del Anexo III "DATOS A INFORMAR", por los siguientes:
"5.1. Importe total de la comisión cobrada por la intermediación.
5.2. Tipo y número/s de factura/s o documento/s equivalente/s emitidos con motivo de la comisión.
5.3. Tipo y número/s de factura/ s o documento/s equivalente/s emitidos con motivo de la venta o transferencia.".
Modifica a: