DGI

Resolución General N° 2708/1987

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS - Presentación de formularios de declaración jurada e ingreso del saldo de impuesto resultante - Período fiscal 1986 - Nuevas fechas de vencimiento general - PROCEDIMIENTO E IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Nominatividad de acciones - Sistema informativo de transacciones económicas relevantes (SITER) - Ganancias del trabajo personal en relación de dependencia - Resolución General N° 2651, artículo 18 - Año calendario 1986 - Nuevos plazos.

Fecha de emisión: 14/05/1987

B.O.: 19/05/1987

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO

Y

CONSIDERANDO

Que en virtud de los regímenes de normalización tributaria instituidos por la Ley N° 23.495, se considera conveniente disponer nuevos plazos de vencimiento general para la presentación de los formularios de declaración jurada e ingreso del saldo de tributo resultante, respecto de los impuestos a las ganancias, sobre el patrimonio neto, sobre los beneficios eventuales y sobre los capitales, correspondientes al período fiscal 1986.

Que asimismo resulta procedente considerar, con relación al año calendario 1986, las obligaciones establecidas por el artículo 5° de la Resolución General N° 2.596 -Nominatividad de acciones-, por el artículo 4° de la Resolución General N° 2.602 y sus modificaciones -Sistema informativo de transacciones económicas relevantes (SITER)- y por el artículo 18 de la Resolución General N° 2.651 -Ganancias del trabajo personal en relación de dependencia-.

Que tales medidas se fundamentan en la permanente atención de este Organismo en el sentido de facilitar a los contribuyentes y responsables de los tributos a su cargo, el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 2722/1987 DGI

Artículo 1° - Las personas de existencia visible, las sucesiones indivisas, los responsables señalados en los incisos b), c), d), e) y g) del artículo 2° del Decreto N° 2.353/86, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986, como así también los sujetos pasivos -residentes en el país- indicados en el artículo 2° de la Ley de Impuesto sobre el Patrimonio Neto, texto ordenado en 1986, que determinen saldo de tributo a ingresar con relación a los impuestos a las ganancias y/o sobre el patrimonio neto, respectivamente, deberán cumplimentar las obligaciones de los aludidos gravámenes, correspondientes al período fiscal 1986, de acuerdo con lo que se establece seguidamente:

a) Presentar el formulario de declaración jurada N° 500 y, en su caso, el formulario N° 332, e ingresar el saldo de impuesto total que se declare o el importe del pago a cuenta del plan de facilidades que se solicite, en las fechas que se fijan a continuación:

1. Hasta el día 6 de julio de 1987, inclusive, para los sujetos cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero (0).

2. Hasta el día 8 de julio de 1987, inclusive, para los sujetos cuyo número de inscripción termine en cifra impar.

b) Presentar hasta el día 15 de julio de 1987, inclusive, los formularios de declaración jurada Nros. 400 y, de Corresponder, 400/A y 401.


Textos Relacionados:


Art. 2° - Los sujetos mencionados en el artículo anterior, que no determinen por el período fiscal 1986 saldo de impuesto a ingresar con relación a ninguno de los tributos señalados en dicho articulo, deberán efectuar la presentación de los respectivos formularios de declaración jurada, hasta el día 15 de julio de 1987, inclusive.


Art. 3° - Modificase la Resolución General N° 2.701, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese en el artículo 1° la fecha "12 de junio de 1987", por "26 de junio de 1987".


Modifica a:


Texto vigente según Resolución General Nº 2722/1987 DGI

Art. 4° - Las sociedades y empresas o explotaciones unipersonales que lleven libros de contabilidad que les permitan confeccionar estados contables en forma comercial, mencionadas en el inciso b) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986, deberán cumplimentar la presentación de los formularios de declaración jurada del impuesto a las ganancias establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 2.682 y sus modificaciones, hasta el día 22 de junio de 1987, inclusive.

Las sociedades mencionadas en el párrafo anterior se encuentran obligadas a suministrar a sus integrantes, antes del día 6 de julio de 1987, la información necesaria respecto de las participaciones que deben ser consideradas por los mismos a fin de cumplimentar sus obligaciones en los impuestos a las ganancias y sobre el patrimonio neto.


Texto vigente según Resolución General Nº 2722/1987 DGI

Art. 5° - Los sujetos indicados en el artículo anterior, que no lleven libros de contabilidad que les permitan confeccionar estados contables en forma comercial, deberán cumplimentar las obligaciones establecidas por el artículo 1° de la Resolución General N° 2.682 y sus modificaciones, respecto del impuesto sobre los capitales, conforme se establece a continuación:

a) Presentar el formulario de declaración jurada N° 500 y, en su caso, el formulario N° 332, e ingresar el saldo de impuesto total que se declare o el importe del pago a cuenta del plan de facilidades que se solicite, en las fechas que se fijan seguidamente:

1. Hasta el día 6 de julio de 1987, inclusive, para los sujetos cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero (0).

2. Hasta el día 8 de Julio de 1987, inclusive, para los sujetos cuyo número de inscripción termine en cifra impar.

b) Presentar hasta el día 13 de julio de 1987, inclusive, el formulario de declaraciones jurada N° 401.

El ingreso del primer anticipo del aludido gravamen, correspondiente al período fiscal 1987, deberá ser cumplimentado hasta la fecha que, para cada caso, se establece en el inciso a) del párrafo anterior.


Textos Relacionados:


Art. 6° - A los efectos del cumplimiento de la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 2.596, se tendrán por efectuadas en término las presentaciones de los formularios de declaración jurada, correspondientes al año 1986, que los agentes de información realicen hasta el día 31 de agosto de 1987, inclusive.


Texto vigente según Resolución General Nº 2746/1987 DGI

Art. 7° - A los efectos del cumplimiento de la obligación establecida en el inciso b) del artículo 4° de la Resolución General N° 2.602 y sus modificaciones, se considerarán como efectuadas en término las presentaciones de los formularios de declaración jurada, correspondientes al año calendario 1986, que los responsables realicen hasta el día 30 de septiembre de 1987, inclusive.


Art. 8° - A efectos de la observancia de las obligaciones establecidas por el artículo 18 de la Resolución General N° 2.651, las liquidaciones y presentaciones correspondientes al año calendario 1986 que realicen los agentes de retención hasta el día 17 de julio de 1987, inclusive, se considerarán cumplimentadas en término.


Art. 9° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

AFIP
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