Texto vigente según Resolución General Nº 2722/1987 DGI
Artículo 1° - Las personas de existencia visible, las sucesiones indivisas, los responsables señalados en los incisos b), c), d), e) y g) del artículo 2° del Decreto N° 2.353/86, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986, como así también los sujetos pasivos -residentes en el país- indicados en el artículo 2° de la Ley de Impuesto sobre el Patrimonio Neto, texto ordenado en 1986, que determinen saldo de tributo a ingresar con relación a los impuestos a las ganancias y/o sobre el patrimonio neto, respectivamente, deberán cumplimentar las obligaciones de los aludidos gravámenes, correspondientes al período fiscal 1986, de acuerdo con lo que se establece seguidamente:
a) Presentar el formulario de declaración jurada N° 500 y, en su caso, el formulario N° 332, e ingresar el saldo de impuesto total que se declare o el importe del pago a cuenta del plan de facilidades que se solicite, en las fechas que se fijan a continuación:
1. Hasta el día 6 de julio de 1987, inclusive, para los sujetos cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero (0).
2. Hasta el día 8 de julio de 1987, inclusive, para los sujetos cuyo número de inscripción termine en cifra impar.
b) Presentar hasta el día 15 de julio de 1987, inclusive, los formularios de declaración jurada Nros. 400 y, de Corresponder, 400/A y 401.
Texto original según Resolución General Nº 2708/1987 DGI
Artículo 1° - Las personas de existencia visible, las sucesiones indivisas, los responsables señalados en los incisos b), c), d), e) y g) del artículo 2° del Decreto N° 2.353/86, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986, como así también los sujetos pasivos -residentes en el país- indicados en el artículo 2° de la Ley de Impuesto sobre el Patrimonio Neto, que determinen saldo de tributo a ingresar con relación al impuesto a las ganancias y/o sobre el patrimonio neto, respectivamente, deberán cumplimentar, hasta el día 26 de junio de 1987, inclusive, las obligaciones -presentación de formularios de declaración jurada y pago del saldo de impuesto resultante- de los aludidos gravámenes, correspondientes al período fiscal 1986.
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