CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 1.176 implementó, para los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes, el procedimiento relativo a la aplicación y control de lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1.570 del 1 de diciembre de 2001, según texto modificado por el Artículo 3º de su similar Nº 1.606 del 5 de diciembre de 2001, con relación al egreso del territorio argentino de dinero en efectivo y cheques de viajero en moneda extranjera y, en su caso, de metales preciosos amonedados.
Que la Disposición Nº 160 de la Dirección General de Aduanas del 10 de diciembre de 2001 fijó las pautas aplicables a los viajeros menores de edad.
Que, por otra parte, esta Administración Federal participó de la "Agenda Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo", aprobada por Decreto Nº 1.225 del 11 de septiembre de 2007.
Que, en concordancia con el Objetivo Nº 20, Meta Nº 2 de dicha agenda nacional, corresponde adoptar medidas para optimizar el control del transporte físico transfronterizo de dinero en efectivo.
Que en ese sentido se ha desarrollado el Sistema Ingreso y Egreso de Valores.
Que, en consecuencia, resulta necesario sustituir la citada Resolución General Nº 1.176 a fin de efectuar determinadas adecuaciones tendientes a su ordenamiento y armonización, así como a disponer las pautas de aplicación del aludido sistema.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,