CONSIDERANDO
Que a esta Administración Federal, a través de la Dirección General de Aduanas, como organismo de control sobre la introducción y extracción y circulación de mercaderías y personas, en cuanto tengan relación con el tráfico internacional, le corresponde la obtención de información -en tiempo oportuno- sobre el movimiento de dinero e instrumentos monetarios que ingresen al territorio argentino.
Que la República Argentina adhirió a la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, mediante la ratificación de convenios internacionales contra los delitos mencionados y la integración de organismos intergubernamentales como el Grupo de Acción Financiera en Sudamérica (GAFISUD).
Que la Ley N° 25.246 creó la Unidad de Información Financiera, dentro del ámbito del entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para el tratamiento de la información relacionada con el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Que la Resolución General Nº 1.172 estableció, para los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes, la obligación de declarar el dinero en efectivo y los instrumentos monetarios -en moneda extranjera o nacional- que introduzcan al territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, cuando su valor sea superior al equivalente a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000), así como que la información obtenida mediante dicha declaración será suministrada a la Unidad de Información Financiera.
Que esta Administración Federal participó de la "Agenda Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo" aprobada por el Decreto Nº 1.225 del 11 de septiembre de 2007, en la cual se determinó como Objetivo Nº 20, Meta Nº 2 "Desarrollar, con el fin de detectar el transporte físico transfronterizo de divisas (personas físicas), un aplicativo que permita la captura sistemática de datos, en tiempo real y online entre todas las aduanas del país a los efectos de crear una base de datos que permita interpolar la información sobre ingreso/egreso de divisas que recibe el servicio aduanero.".
Que a tal fin se ha desarrollado el Sistema Ingreso y Egreso de Valores.
Que en virtud de ello, y a fin de efectuar determinadas adecuaciones, corresponde sustituir la citada Resolución General Nº 1.172.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,