AFIP

Resolución General N° 2704/2009

ASUNTO

Ingreso de dinero en efectivo e instrumentos monetarios al territorio argentino. Resolución General Nº 1.172. Su sustitución.

Fecha de emisión: 05/11/2009

B.O.: 10/11/2009

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-140-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que a esta Administración Federal, a través de la Dirección General de Aduanas, como organismo de control sobre la introducción y extracción y circulación de mercaderías y personas, en cuanto tengan relación con el tráfico internacional, le corresponde la obtención de información -en tiempo oportuno- sobre el movimiento de dinero e instrumentos monetarios que ingresen al territorio argentino.

Que la República Argentina adhirió a la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, mediante la ratificación de convenios internacionales contra los delitos mencionados y la integración de organismos intergubernamentales como el Grupo de Acción Financiera en Sudamérica (GAFISUD).

Que la Ley N° 25.246 creó la Unidad de Información Financiera, dentro del ámbito del entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para el tratamiento de la información relacionada con el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Que la Resolución General Nº 1.172 estableció, para los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes, la obligación de declarar el dinero en efectivo y los instrumentos monetarios -en moneda extranjera o nacional- que introduzcan al territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, cuando su valor sea superior al equivalente a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000), así como que la información obtenida mediante dicha declaración será suministrada a la Unidad de Información Financiera.

Que esta Administración Federal participó de la "Agenda Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo" aprobada por el Decreto Nº 1.225 del 11 de septiembre de 2007, en la cual se determinó como Objetivo Nº 20, Meta Nº 2 "Desarrollar, con el fin de detectar el transporte físico transfronterizo de divisas (personas físicas), un aplicativo que permita la captura sistemática de datos, en tiempo real y online entre todas las aduanas del país a los efectos de crear una base de datos que permita interpolar la información sobre ingreso/egreso de divisas que recibe el servicio aduanero.".

Que a tal fin se ha desarrollado el Sistema Ingreso y Egreso de Valores.

Que en virtud de ello, y a fin de efectuar determinadas adecuaciones, corresponde sustituir la citada Resolución General Nº 1.172.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que introduzcan al territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso legal, por un valor igual o superior al equivalente a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000) deberán declararlo ante el servicio aduanero, al momento del ingreso al país, mediante el formulario OM-2249-A.

A tal fin, se considerará el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso al país comunicado por el Banco de la Nación Argentina y se entenderá por instrumentos monetarios a cualquier medio de pago, tales como: cheques de viajero, cheques y pagarés.

Dicho formulario de declaración jurada será integrado y emitido por el servicio aduanero, así como suscripto por el declarante.


Art. 2º — El importe indicado en el artículo anterior regirá para las personas mayores de edad, los emancipados y para los menores que hayan cumplido DIECISEIS (16) años.

Cuando se trate de menores de DIECISEIS (16) años de edad no emancipados, dicho monto será igual o superior al equivalente a CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.000).

En ambos casos, los citados importes se computarán por cada viajero o tripulante.


Art. 3º — Para la integración y emisión del formulario de declaración jurada OM-2249-A, el servicio aduanero registrará en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores los datos declarados por cada viajero o tripulante.

A tal fin, se deberá observar el procedimiento establecido en su manual de uso.


Art. 4º — La información registrada en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores, con relación a los datos declarados, será suministrada por este Organismo a la Unidad de Información Financiera, organismo en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

También se informará al citado organismo los datos correspondientes a las operaciones de importación para consumo de billetes (papel moneda), oro de buena entrega, metales preciosos amonedados y/u otros valores mobiliarios, efectuadas por las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina, en el marco de la Resolución Nº 631 (ANA) del 10 de mayo de 1991, cuando su valor resulte igual o superior al equivalente a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000).


Art. 5º — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas por el Código Aduanero y normas complementarias, teniéndose en cuenta para ello, en el caso de corresponder, lo dispuesto en los Artículos 905 y 906 del citado código.


Art. 6º — Apruébanse el Sistema Ingreso y Egreso de Valores y el formulario de declaración jurada OM-2249-A.


Art. 7º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 8º — Déjase sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, la Resolución General Nº 1.172.


Art. 9º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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