CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 26.508 dispuso ampliar el beneficio instituido por la Ley Nº 22.929 (Régimen previsional para investigadores científicos y tecnológicos) al personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendidos en las Leyes Nº 22.929, Nº 23.026 y Nº 23.626.
Que el Artículo 2º de la ley citada en primer término estableció que los referidos docentes universitarios deberán aportar una alícuota adicional diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de aportes, previsto en el Artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, con destino al actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), creado por la Ley Nº 26.425.
Que, asimismo, dispuso que este aporte diferencial se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen para el mes siguiente al de la promulgación de la medida.
Que habiéndose concretado la promulgación de la Ley Nº 26.508 mediante el Decreto Nº 1.175 del 3 de septiembre de 2009, corresponde su aplicación respecto del período mensual devengado octubre de 2009 y siguientes.
Que la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que en razón de lo expuesto, corresponde complementar la referida norma a fin de instruir a los responsables de las universidades públicas nacionales respecto de los códigos que deberán utilizar para la correcta determinación del referido aporte diferencial, hasta tanto este Organismo apruebe una nueva versión del correspondiente programa aplicativo y adecue la "Tabla de Códigos de Actividad".
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,