CONSIDERANDO
Que los agentes de retención deben practicar una liquidación anual respecto de cada beneficiario y presentar, ante este Organismo, los formularios de declaración jurada a los que alude el artículo 18 de la mencionada norma.
Que esta Dirección General ha recibido una serie de presentaciones señalando dificultades de diverso orden, que imposibilitarían a los agentes de retención el cumplimiento en término de las aludidas obligaciones.
Que, ante tales circunstancias y con la finalidad de facilitar el cumplimiento fiscal del nuevo régimen retentivo se estima oportuno ampliar, para el período fiscal 1986, los plazos otorgados por la Resolución General mencionada,
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,