Anexo I
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1º.
(1.1.) Contribuciones a cargo de los empleadores con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
c) Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.
d) Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.
e) Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.
f) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
Artículo 2º.
(2.1.) La Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en su Artículo 3º, inciso a), contempla a las siguientes locaciones: "Los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones —civiles, comerciales e industriales—, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación. La instalación de viviendas prefabricadas se equipara a trabajos de construcción".
Artículo 15.
(15.1.) Esta resolución general dispuso las formalidades que se deben observar para la confección y presentación de comunicaciones escritas.
Artículo 16.
(16.1.) Dicha resolución general estableció el procedimiento para el ingreso e información de las retenciones y/o percepciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Artículo 18.
(18.1.) La mencionada resolución general estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Artículo 22.
(22.1.) Dicha resolución general reguló para los organismos y jurisdicciones de las administraciones nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para sus tesorerías generales, un procedimiento alternativo para la aplicación de los regímenes generales de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.