Artículo 1º — Modifícase la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Nº 3253/09 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 18, por el siguiente:
"ARTICULO 18.- Se deberán emitir Cartas de Porte diferentes cuando cualquiera de los datos indicados en los rubros 1. 2, 3 y/o 4 del citado formulario, sean distintos."
2. Sustitúyese el Artículo 29, por el siguiente:
"ARTICULO 29.- El sujeto obligado podrá optar por ingresar en forma anticipada al traslado de los granos, los datos indicados en el Anexo III, excepto el número de dominio del transporte automotor —vgr. camión—, cantidad de horas hasta el inicio de traslado y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del transportista."
3. Sustitúyese el punto 1. del inciso d) del Artículo 32, por el siguiente:
"1. Dar constancia del dominio del vehículo automotor —vgr. camión— y el número de inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.). En los casos que el transporte no se encuentre obligado a contar con los datos mencionados, se deberá completar el campo correspondiente con la leyenda ‘ZZZ 999’."
4. Sustitúyese el Artículo 33, por el siguiente:
"ARTICULO 33.- A los fines de obtener el ‘CTG’, los sujetos indicados en el Artículo 28, deberán informar los datos previstos en el Anexo III, pudiendo optar para ello por alguno de los siguientes procedimientos:
a) Mediante transferencia electrónica de datos, ingresando a la página "web" de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el servicio ‘CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - CTG’. A tal efecto los contribuyentes utilizarán la respectiva "Clave Fiscal", obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
b) Enviando un mensaje de texto ‘SMS’ al número 2347 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a través de los dispositivos de telefonía celular, de acuerdo con el procedimiento detallado en el Anexo IV.
c) A través de comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que brindará la asistencia correspondiente.
d) Mediante el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2607 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y bajo las condiciones previstas en dicha norma.
En el caso de inoperatividad de los sistemas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el mencionado Centro de Información Telefónica será el único medio disponible."
5. Sustitúyese el Artículo 37, por el siguiente:
"ARTICULO 37.- El responsable del destino deberá confirmar el arribo de la Carta de Porte que amparó el traslado.
Para ello, deberá ingresar mediante ‘Clave Fiscal’ a la página ‘web’ de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://www.afip.gob.ar), al servicio ‘CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - CTG’, opción ‘Confirmación de Arribo del CTG’.
Excepcionalmente, la confirmación señalada se podrá efectuar mediante alguna de las siguientes formas:
a) Enviando un mensaje de texto ‘SMS’ al número 2347 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, mediante la utilización del servicio ‘Mi Celular’.
b) A través de comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, mediante el servicio ‘Clave Telefónica’.
Una vez efectuada la confirmación indicada, el sistema devolverá el ‘CODIGO DE CANCELACION DE CTG’. El responsable del destino deberá comunicar dicho código al transportista, a efectos que sea consignado en el ejemplar correspondiente a dicho sujeto.
La obligación indicada en este artículo no será de aplicación para el caso de traslados para consumo propio en los cuales el peso de la carga sea igual o inferior a MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1500 kg).
La ‘Confirmación de Arribo del CTG’ no implica necesariamente que se haya producido la descarga de granos.
Cuando se efectúe el desvío de la carga a un destino distinto al indicado en la Carta de Porte —siempre que corresponda al mismo destinatario y reúna los requisitos previstos en el Artículo 19 de la presente norma conjunta— se dejará constancia en el sistema de este desvío y el último destino confirmará el arribo de la carga."
6. Sustitúyese el Anexo III.
Modifica a: