AFIP

Resolución General N° 2674/2009

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Ley N° 25.506. Firma Digital. Procedimiento para la homologación de dispositivos criptográficos. Registro de empresas proveedoras. Su creación.

Fecha de emisión: 08/09/2009

B.O.: 10/09/2009

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA N° 10323-79-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 25.506 reconoce la eficacia jurídica del empleo de la firma electrónica y de la firma digital, estableciendo las características de su infraestructura en la República Argentina.

Que mediante la Resolución Nº 88 del 17 de diciembre de 2008, la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros aprobó la Política de Certificación para la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos y otorgó al Organismo la respectiva licencia para operar como Certificador Licenciado.

Que conforme lo establece la Decisión Administrativa Nº 6 del 7 de febrero de 2007, es obligación de este Organismo— como Certificador Licenciado— implementar procedimientos que garanticen la confiabilidad de su plataforma tecnológica.

Que de acuerdo con la política de certificación de la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los fines de la obtención de los "Certificados Digitales" Clase 4 deberán utilizarse dispositivos criptográficos que cuenten con certificación FIPS 140 (Versión 1 ó 2) Nivel 2 para la generación y almacenamiento de las claves criptográficas.

Que en consecuencia, resulta necesario disponer el procedimiento relacionado con la homologación por parte de este Organismo de los diferentes dispositivos criptográficos que pueden utilizarse, así como crear un registro de empresas proveedoras autorizadas a su comercialización.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el "REGISTRO DE EMPRESAS PROVEEDORAS DE DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS HOMOLOGADOS", en el marco de la Ley N° 25.506 y sus normas complementarias, denominado en adelante el "Registro".

 


ARTÍCULO 2°.- Los sujetos interesados en constituirse en proveedores autorizados para la comercialización de dispositivos criptográficos homologados, a los fines de su inclusión en el "Registro" deberán solicitar la respectiva homologación, en la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la presentación de una nota, por duplicado —con arreglo a lo previsto por la Resolución General Nº 1128—, en la que se detallarán —como mínimo— los siguientes datos:

a) Denominación o razón social.

b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

c) Domicilio fiscal.

d) Descripción técnica de los dispositivos que solicita homologar y de los requisitos que reúne la presentante, de acuerdo con lo indicado en el Anexo I de la presente.

Dicha nota deberá ser suscripta por el presidente, gerente u otra persona debidamente autorizada y consignar, antes de la firma, la fórmula establecida por el Artículo 28, "in fine" del Decreto Nº 1397/79, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

 


ARTÍCULO 3°.- A los fines de homologar cada tipo de dispositivo criptográfico y/o lote de un mismo tipo, modelo y versión, se considerarán los parámetros que se encuentran detallados en el Anexo II de esta resolución general.

 


ARTÍCULO 4°.- La empresa proveedora será autorizada a comercializar cada tipo de dispositivo criptográfico homologado y/o lote mediante el dictado de una resolución general en la que se indicará la marca, modelo y versión de "software", "firmware" y "hardware" de aquéllos.

 


Textos Relacionados:


ARTÍCULO 5°.- La nómina de las empresas proveedoras autorizadas se encontrará disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

Asimismo, serán publicados otros datos (vgr. el lugar de presentación de la documentación, períodos de prueba, fechas de evaluación, etc).

 


ARTÍCULO 6°.- Los proveedores que comercialicen los dispositivos criptográficos, en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas, serán pasibles de las sanciones que correspondan.

 


ARTÍCULO 7°.- La autorización a que se refiere el Artículo 4º tendrá una validez de DIEZ (10) años contados a partir del día de la publicación de la respectiva resolución general en el Boletín Oficial. 

En consecuencia, a los fines de permanecer en el "Registro" la empresa habilitada deberá solicitar, por cada proceso de homologación, la renovación del mismo antes de la finalización del plazo fijado en el párrafo anterior.

 


ARTÍCULO 8°.- La Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones modificará y/o actualizará los procedimientos y protocolos relacionados con la homologación de los dispositivos criptográficos a que se refiere la presente resolución general, la documentación exigible a los interesados en constituirse en proveedores autorizados para la comercialización de los dispositivos criptográficos, los manuales técnicos y demás aspectos previstos en los Anexos I y II -que se encuentran disponibles en el sitio "web" institucional-.

 


ARTÍCULO 9°.- Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

 


ARTÍCULO 10.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

 


ARTÍCULO 11.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 


Anexo I


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Anexo II


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FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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