CONSIDERANDO
Que la Ley N° 25.506 reconoce la eficacia jurídica del empleo de la firma electrónica y de la firma digital, estableciendo las características de su infraestructura en la República Argentina.
Que el Decreto N° 2.628 del 19 de diciembre de 2002, reglamentario de la citada ley, dispone -entre otros- el procedimiento que deben cumplir y la documentación a presentar por los proveedores de servicios de certificación, a los fines de obtener una licencia para operar como Certificador Licenciado.
Que este Organismo ha cumplimentado satisfactoriamente tales recaudos procedimentales, en orden a verificar y garantizar la autoría e integridad de los documentos que se transfieran electrónicamente.
Que mediante la Resolución N° 88 del 17 de diciembre de 2008, la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, aprobó la Política de Certificación para la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos y otorgó al Organismo la respectiva licencia para operar como Certificador Licenciado.
Que, en consecuencia, corresponde disponer el procedimiento relacionado con la emisión y administración de los certificados digitales, aplicable a las relaciones entre este Organismo, los solicitantes y suscriptores de los certificados emitidos por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos y los terceros usuarios de dichos certificados.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,