CONSIDERANDO
Que determinados sujetos comprendidos en los Sistemas de Control General y Especial establecidos por la resolución general citada en el visto pueden adherir al RS.
Que de acuerdo con los principios de simplicidad perseguidos por el RS, resulta aconsejable excluir de los alcances de la resolución general mencionada a los responsables que adhieran al RS.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,