CONSIDERANDO
Que por la Resolución General N° 1.983, su modificatoria y sus complementarias, se estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado la Acordada N° 23/09 con el propósito de extender la feria judicial dispuesta por su similar N° 21/09, desde el día 20 de julio de 2009 hasta el día 24 de julio de 2009, ambos inclusive.
Que en consecuencia corresponde disponer análoga medida en el ámbito de esta Administración Federal, a los fines indicados en el primer considerando de la presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,