AFIP

Resolución General N° 2640/2009

ASUNTO

Influenza A (H1N1) - Limitación de actividades en el ámbito de la DGI.

Fecha de emisión: 03/07/2009

B.O.: 08/07/2009

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la situación de público conocimiento generada por la pandemia de Influenza A (H1N1); y

CONSIDERANDO

Que las derivaciones de esta situación en el ámbito laboral hacen necesario adoptar medidas tendientes a dar cumplimiento efectivo a las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del Ministerio de Salud de la Nación para la prevención de la salud de los trabajadores.

Que con idéntico propósito esta ADMINISTRACION FEDERAL se ha hecho eco de diversas advertencias tendientes a limitar servicios de su personal potencialmente incluido en la población en riesgo y ha dado respuesta, a su vez, a la situación de aquellas madres que requieren usufructuar licencias extraordinarias para la atención de niños en edad escolar, durante el período de adelantamiento del receso.

Que en procura de una mayor acción preventiva, corresponde limitar la concurrencia de público a las distintas dependencias de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA a la realización de aquellos trámites que resulten estrictamente imprescindibles o cuya demora pueda ocasionar perjuicios tangibles a los contribuyentes.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente y Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificatorios y complementarios

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La atención de contribuyentes y público en general en todo el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA queda limitado a la realización de los trámites que se especifican en el Anexo I de la presente.

 


ARTÍCULO 2°.- Las audiencias y descargos establecidos para fechas incluidas en el período de vigencia de la presente medida serán suspendidos y reprogramados tras su caducidad.

 


ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA para que, en atención a la evolución de la situación que da origen a la presente medida, incremente su extensión temporal o modifique su alcance operativo.

 


ARTÍCULO 4°.- La presente medida tendrá vigencia entre 6 y el 17 de julio de 2009.

 


ARTÍCULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 


Anexo

 

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FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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