Anexo I
ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS PARTICULARES CON FINES DE TURISMO PROCEDENTES DE LA REPUBLICA DE CHILE
I.- DISPOSICIONES GENERALES
A efectos de la admisión temporal de los vehículos particulares, utilizados en viajes de turismo desde la República de Chile, se deberá observar lo siguiente:
1.Los vehículos particulares comprendidos son los indicados en el Artículo 2º de la presente y deberán estar registrados —con placa identificatoria del dominio (patente)— en la República de Chile
2. El conductor del vehículo particular deberá:
2.1. Ser su propietario o estar autorizado a utilizarlo por su titular y no tener residencia en la República Argentina.
2.2. Presentar en el paso fronterizo habilitado de ingreso al país los siguientes elementos:
a) El formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno", por duplicado, extendido por la aduana de salida de la República de Chile.
Si el vehículo particular se encuentra acompañado por un vehículo particular de arrastre, conforme a lo indicado en el Artículo 2º de la presente, los datos identificatorios de este último —tipo de vehículo, dominio y cualquier otro que permita su control— deberán estar consignados en el campo "Observaciones" del mencionado formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno". Asimismo, cuando el vehículo particular de arrastre posea placa identificatoria de dominio (patente) independiente del vehículo particular que acompaña, el conductor podrá formalizar su admisión temporal mediante la integración de otro formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno".
b) La documentación que acredite su identidad —cédula de identidad o pasaporte— y, respecto del vehículo particular, la titularidad de dominio o, en su caso, la autorización de uso otorgada por su titular.
3.Cuando el conductor del vehículo particular sea un ciudadano argentino, deberá acreditar más de UN (1) año de radicación en la República de Chile mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
3.1. Certificado otorgado por el Consulado Argentino en la República de Chile, acreditando más de UN (1) año de residencia.
3.2. Cambio de domicilio asentado en la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad.
3.3. Certificado otorgado por la autoridad migratoria de la República de Chile, donde conste que el interesado ha obtenido la residencia permanente o transitoria por un plazo superior a UN (1) año.
3.4. Certificado laboral o contrato con la correspondiente certificación consular que acredite que el interesado posee una relación laboral en la República de Chile por un plazo igual o superior a UN (1) año.
3.5. Acreditación correspondiente, cuando se trate del personal del Servicio Exterior de la Nación y de funcionarios del Estado designados para cumplir misiones oficiales en la República de Chile.
4. El formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno" será extendido por la aduana de salida de la República de Chile y entregado al turista, en original y duplicado. Los ejemplares del citado formulario tendrán el siguiente destino:
4.1. Original: para la aduana argentina con jurisdicción sobre el paso fronterizo habilitado de ingreso al país.
4.2. Duplicado: para la aduana chilena de entrada al retorno a la República de Chile.
El servicio aduanero argentino, en el marco del Convenio de Turismo Argentino-Chileno, reconocerá como válido el formulario único emitido por la aduana de la República de Chile y autorizará el ingreso temporal del vehículo particular.
5. La admisión temporal de los bienes que ingresen al país, en calidad de equipaje acompañado, se efectuará al amparo de la normativa vigente en materia del régimen de equipaje.
6. La admisión temporal del vehículo particular será por un plazo máximo de permanencia de CIENTO OCHENTA (180) días, contados desde la fecha de ingreso, prorrogables por única vez y por igual término.
7. La solicitud de prórroga deberá efectuarse durante la vigencia del plazo original otorgado. Su presentación podrá formalizarse ante cualquier aduana argentina, la que comunicará su otorgamiento a la aduana en cuya jurisdicción se encuentre el paso fronterizo habilitado de entrada del respectivo vehículo particular.
La prórroga será otorgada siempre que, al momento de la solicitud, el titular de la admisión temporal acredite su calidad de turista y pueda permanecer como tal en el país, conforme a la documentación y normativa migratoria vigente.
8. Cuando se trate de ciudadanos argentinos con residencia permanente en la República de Chile, el plazo máximo de permanencia del vehículo particular será de NOVENTA (90) días no acumulativos ni prorrogables, otorgados para cada entrada bajo admisión temporal.
9. El egreso del vehículo particular deberá realizarse dentro del plazo de permanencia temporal otorgado a su ingreso en el formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno".
Dicho egreso podrá realizarse por cualquier paso fronterizo habilitado.
10. Si al momento del retorno, el titular del vehículo particular se encuentra impedido de conducirlo, podrá optar por una de las siguientes alternativas:
10.1. Permitir su manejo a una tercera persona, siempre que su titular esté a bordo del vehículo particular, en cuyo caso no será necesario autorización escrita, o
10.2. Autorizar a un tercero a conducir su vehículo particular, previa presentación de solicitud fundada ante la aduana más próxima y con constancias de la dificultad o impedimento que alega, al solo efecto de su reexportación. El servicio aduanero evaluará el caso y otorgará o denegará la autorización solicitada.
11. En el caso de que se haya extraviado el formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno" se deberá comunicar dicha situación a la aduana argentina más próxima.
12. La prórroga para la permanencia en admisión temporal del vehículo particular, cuyo titular sea un ciudadano chileno en misión oficial en la República Argentina, será otorgada bajo documentación respaldatoria que acredite la extensión de su misión oficial en el país.
II.- DISPOSICIONES OPERATIVAS
1. En el paso fronterizo habilitado de entrada al país, el servicio aduanero ingresará al Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA) —conforme al procedimiento definido en su manual de uso— la información necesaria para la integración del formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno" y verificará la coincidencia de los datos declarados con los consignados en los documentos suministrados por el turista.
Asimismo, realizará diariamente un control selectivo de los vehículos particulares.
Cuando el paso fronterizo habilitado de entrada al país no posea conexión a la red "Intranet" de este Organismo se deberá cumplir con las instrucciones operativas dictadas a tales fines.
2. Posteriormente, autorizará la admisión temporal del vehículo particular. A tal fin, el agente interviniente consignará la fecha de entrada, su firma y sello en el sector reservado a la aduana de entrada de ambos ejemplares del formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno" y entregará el duplicado al turista.
3. Cuando el vehículo particular egrese de la República Argentina, el agente interviniente:
3.1. Requerirá al turista el duplicado del formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno".
3.2. Verificará que la salida se realice dentro del plazo de permanencia otorgado.
3.3. Si el paso fronterizo habilitado posee conexión a la red "Intranet" de este Organismo, cancelará la admisión temporal a través del Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA). En caso contrario, deberá cumplir con las instrucciones operativas dictadas a tales fines.
3.4. Autorizará el egreso del país. A tal fin, consignará la fecha de salida, su firma y sello en el sector reservado a la aduana de salida del duplicado del formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno" y lo devolverá al turista.