CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General Nº 2549 y su modificatoria, se estableció un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, aplicable a los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuyos montos de ingresos brutos correspondientes a los últimos DOCE (12) meses, superen los límites establecidos para la última categoría, según la actividad de que se trate.
Que ante diversas inquietudes planteadas y la consecuente evaluación efectuada por las áreas competentes de este Organismo, se entiende necesario efectuar adecuaciones al citado régimen de retención, a fin de facilitar su aplicación.
Que por razones de unidad normativa del régimen en trato, corresponde disponer la sustitución de dicha resolución general.
Que, asimismo, encontrándose en trámite un proyecto de Ley, mediante el cual se establecen modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), resulta aconsejable diferir la entrada en vigencia del mismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,