Texto vigente según Resolución General Nº 1696/2004 AFIP
Art. 7º-Las operaciones serán documentadas mediante comprobantes que deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tener un tamaño mínimo de 0,20 m. de ancho por 0,15 m. de largo.
b) Contener los datos que se indican seguidamente. los cuales deberán estar ubicados respetando el formato que se detalla en el modelo que consta en el Anexo I de la presente:
1. Identificación en el encabezado con la leyenda "FACTURA-PERMISO DE EXPORTACION SIMPLIFICADA-DECRETO Nº 855/97".
2. Respecto del emisor:
2.1. Preimpresos:
2.1.1. Nombres y apellido o razón social.
2.1.2. Domicilio comercial en la jurisdicción aduanera por la que se han de efectuar las exportaciones.
2.1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2.1.4. Número de inscripción del impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente.
2.1.5. Fecha de inicio de actividades.
2.1.6. La leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO" o "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", según corresponda.
2.2. Fecha de emisión.
2.3. Numeración-independiente de las demás utilizadas por el responsable-preimpresa, consecutiva y progresiva.
La numeración deberá constar de NUEVE (9) dígitos, de los cuales los CUATRO (4) primeros identificarán al código asignado a estas operaciones, el que deberá ser distinto a los utilizados en aquellas realizadas en el mercado interno o en las operaciones de exportación que trata el artículo 19 de la Resolución General Nº 3434 (DGI) y los CINCO (5) restantes se asignarán al número de comprobante a emitir, a partir del 00001.
De poseer más de un local, sucursal o punto de venta comprendido en el presente régimen, los números de códigos se asignarán en forma consecutiva y progresiva a cada uno de dichos lugares, incluida la casa matriz.
Los códigos asignados deberán ser informados a este Organismo mediante el formulario de declaración jurada Nº 446/B, bajo la leyenda "Operaciones de exportación - Decreto Nº 855/97", seguida de la identificación de la Aduana de salida.
2.4. Firma del responsable de la empresa, aclarando apellido y nombres y carácter que inviste, que deberá consignarse luego del detalle de la mercadería en el campo previsto para su descripción.
3. Respecto del comprador.
3.1. Nombres y apellido o razón social.
3.2. Domicilio de residencia en el país limítrofe con la aduana de salida (calle y número, localidad, paraje, provincia o estado y país).
3.3. Documento de Identidad emitido por el país de residencia tipo y número), de tratarse de persona física.
3.4. De corresponder, datos identificatorios de la persona que, en nombre del comprador presentará ante las autoridades aduaneras la mercadería que se exporta.
4. Identificación del bien vendido indicando en forma detallada, a los fines del control de la aduana:
4.1. Cantidad.
4.2. Unidad de medida.
4.3. Descripción de la mercadería consignando, según corresponda: especie, calidad, marca, número de serie, etc.
5. Precios unitarios y totales FOB, FOR o FOT, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente.
Los importes mencionados, dada la regulación de la operatoria en el marco de las exportaciones, no deberán contener el impuesto al valor agregado.
6. Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
7. Respecto de la impresión de las facturas:
7.1. Nombres y apellido o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de quien efectúo la impresión del comprobante.
7.2. Fecha en que se realizo la misma.
7.3. El primero y el último de los números de las facturas que comprende la impresión efectuada.
7.4. Numero de habilitación del establecimiento impresor, otorgado por el organismo competente.
En las operaciones comprendidas en el régimen de esta resolución general, la factura definida en el párrafo precedente sustituirá a la identificada como comprobante "B" y cualquier otro documento equivalente, conforme a lo reglado por las normas de la Resolución General Nº 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, así como la factura o documento equivalente que reglamenta el artículo 19 de la Resolución General Nº 3434 (DGI), para las operaciones de exportación al extranjero.
Asimismo, se considerará documentación suficiente a ser presentada ante las aduanas jurisdiccionales autorizadas para efectuar la exportación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 5º de la presente.
Texto original según Resolución General Nº 26/1997 AFIP
Art. 7°.- Las operaciones serán documentadas mediante comprobantes que deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tener un tamaño mínimo de 0,20 m. de ancho por 0,15 m. de largo.
b) Contener los datos que se indican seguidamente. los cuales deberán estar ubicados respetando el formato que se detalla en el modelo que consta en el Anexo I de la presente:
1. Identificación en el encabezado con la leyenda "FACTURA-PERMISO DE EXPORTACION SIMPLIFICADA-DECRETO Nº 855/97".
2. Respecto del emisor:
2.1. Preimpresos:
2.1.1. Nombres y apellido o razón social.
2.1.2. Domicilio comercial en la jurisdicción aduanera por la que se han de efectuar las exportaciones.
2.1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2.1.4. Número de inscripción del impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente.
2.1.5. Fecha de inicio de actividades.
2.1.6. La Leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO".
2.2. Fecha de emisión.
2.3. Numeración-independiente de las demás utilizadas por el responsable-preimpresa, consecutiva y progresiva.
La numeración deberá constar de NUEVE (9) dígitos, de los cuales los CUATRO (4) primeros identificarán al código asignado a estas operaciones, el que deberá ser distinto a los utilizados en aquellas realizadas en el mercado interno o en las operaciones de exportación que trata el artículo 19 de la Resolución General Nº 3434 (DGI) y los CINCO (5) restantes se asignarán al número de comprobante a emitir, a partir del 00001.
De poseer más de un local, sucursal o punto de venta comprendido en el presente régimen, los números de códigos se asignarán en forma consecutiva y progresiva a cada uno de dichos lugares, incluida la casa matriz.
Los códigos asignados deberán ser informados a este Organismo mediante el formulario de declaración jurada Nº 446/B, bajo la leyenda "Operaciones de exportación - Decreto Nº 855/97", seguida de la identificación de la Aduana de salida.
2.4. Firma del responsable de la empresa, aclarando apellido y nombres y carácter que inviste, que deberá consignarse luego del detalle de la mercadería en el campo previsto para su descripción.
3. Respecto del comprador.
3.1. Nombres y apellido o razón social.
3.2. Domicilio de residencia en el país limítrofe con la aduana de salida (calle y número, localidad, paraje, provincia o estado y país).
3.3. Documento de Identidad emitido por el país de residencia tipo y número), de tratarse de persona física.
3.4. De corresponder, datos identificatorios de la persona que, en nombre del comprador presentará ante las autoridades aduaneras la mercadería que se exporta.
4. Identificación del bien vendido indicando en forma detallada, a los fines del control de la aduana:
4.1. Cantidad.
4.2. Unidad de medida.
4.3. Descripción de la mercadería consignando, según corresponda: especie, calidad, marca, número de serie, etc.
5. Precios unitarios y totales FOB, FOR o FOT, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente.
Los importes mencionados, dada la regulación de la operatoria en el marco de las exportaciones, no deberán contener el impuesto al valor agregado.
6. Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
7. Respecto de la impresión de las facturas:
7.1. Nombres y apellido o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de quien efectúo la impresión del comprobante.
7.2. Fecha en que se realizo la misma.
7.3. El primero y el último de los números de las facturas que comprende la impresión efectuada.
7.4. Numero de habilitación del establecimiento impresor, otorgado por el organismo competente.
En las operaciones comprendidas en el régimen de esta resolución general, la factura definida en el párrafo precedente sustituirá a la identificada como comprobante "B" y cualquier otro documento equivalente, conforme a lo reglado por las normas de la Resolución General Nº 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, así como la factura o documento equivalente que reglamenta el artículo 19 de la Resolución General Nº 3434 (DGI), para las operaciones de exportación al extranjero.
Asimismo, se considerará documentación suficiente a ser presentada ante las aduanas jurisdiccionales autorizadas para efectuar la exportación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 5º de la presente.