CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 26.425 derogó el inciso e) del Artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el Artículo 113 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que mediante la Ley Nº 26.477 se eliminó el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que el Decreto Nº 1426 del 4 de septiembre de 2008 incrementó los importes de las deducciones anuales en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.
Que a través de las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2.151 y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.
Que en virtud de las mencionadas modificaciones resulta necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado para la confección de las declaraciones juradas de los mencionados tributos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,