CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.530 fijó las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), para el año calendario 2009.
Que mediante las Resoluciones Generales Nros 2.537 y 2.576, se establecieron -entre otras- las disposiciones relacionadas con la exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior, prevista en el Título III de la Ley N° 26.476.
Que en virtud del posible impacto del mencionado régimen en la información consignada en las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y en el fondo para la educación y promoción cooperativa correspondientes al período fiscal 2008 y 2009 -este último solo para los cierres de ejercicios comerciales operados en los meses de enero, febrero y marzo- y conforme al objetivo permanente de esta Administración Federal de posibilitar a los contribuyentes y responsables cumplir, en tiempo y forma, con sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable otorgar un plazo especial hasta el día 31 de agosto de 2009 para presentar las declaraciones juradas originarias o rectificativas que pudieran corresponder, así como para el ingreso de las diferencias de impuesto o anticipos que surjan de las mismas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,